El documento contiene las especificaciones técnicas enmendadas del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0028, convocado el 1 de septiembre de 2025, para dos lotes con presupuesto base total de RD$36,958,839.84. La primera enmienda, fechada el 2 de septiembre de 2025, modificó el requisito de experiencia del Lote 2; el cronograma fija la recepción de ofertas para el 12 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones indican que al publicarse el proceso se prevé un Certificado de Apropiación Presupuestaria por el 40% del total estimado, aproximadamente RD$14,783,535.94 frente a un presupuesto de RD$36,958,839.84. Conviene verificar que la apropiación cubra los pagos previstos para el ejercicio y cómo se financiará el saldo.
“Este proceso poseerá una previsión del Certiñcado de Apropiación Presupuestaria al momento de publicar el presente proceso por el 40% de la suma total estimada, según los valores disponibles en el Sistema Nacional de Inversión Pública”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de experiencia temporal mínima de dos años; mantiene la exigencia de una obra concluida de escala económica igual o superior al presupuesto del lote..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego dispone que no se admitan ofertas de empresas que compartan profesionales, sin limitar la regla al personal clave ni condicionarla a una afectación demostrada de la ejecución. Esta prohibición amplia puede restringir la participación de oferentes que, aun siendo distintos, propongan profesionales coincidentes.
“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección II, numeral 35, experiencia del oferente para el Lote 2Experiencia mínima en obras similares
Acreditar una experiencia mínima acumulada de dos años como contratista en obras similares concluidas.
Acreditar al menos una obra similar concluida; su monto individual o acumulado debe alcanzar o superar RD$8,536,049.55.
RelajaQuita un control: Reduce el control de experiencia temporal mínima de dos años; mantiene la exigencia de una obra concluida de escala económica igual o superior al presupuesto del lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona