El acta A.D.D. No. 2025-0010, de fecha 2025-07-14, declara desiertos los lotes 1 y 2 del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0013, tras concluir que las ofertas evaluadas no cumplían los requisitos. El documento corresponde al proceso 0013 y no al CEIZTUR-CCC-CP-2025-0028 convocado en septiembre como relanzamiento; por tanto, sus decisiones no establecen el resultado de este último.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra oferentes habilitados para la apertura económica y luego declara desiertos ambos lotes porque las ofertas evaluadas no cumplieron los requisitos. El artículo 136 contempla, entre otras causas, que ningún oferente cumpla los requisitos para ser habilitado a esa apertura, pero el documento no explica cómo encaja la causa constatada en los supuestos enumerados.
“Que luego del período de verificación y validación de las ofertas técnicas (Sobres A) quedaron habihtados para la apertura de sus ofertas económicas (Sobres B) los siguientes oferentes: Fersen Ingeniería, S.R.L. para los lotes 1 y 2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta describe el comité reunido con cuatro integrantes, mientras que el reglamento establece una conformación de cinco miembros e indica que el comité se reúne válidamente con tres, pero no puede faltar el presidente o su representante. La sesión fue iniciada por la encargada jurídica; conviene verificar su designación como presidenta o representante y la integración formal del comité para este acto.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por CAROLINA ARBAJE BERGES, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); LORNA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta informa que el acto es recurrible mediante recurso jerárquico, sin mencionar la impugnación previa ante la institución contratante. El reglamento establece la impugnación como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP como etapa siguiente; conviene verificar que la notificación completa haya informado correctamente las vías disponibles.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
El documento identifica el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0013 y está fechado en julio de 2025, mientras que el proceso suministrado como objeto de revisión es el 0028, convocado en septiembre y descrito como relanzamiento. Puede tratarse del antecedente del relanzamiento, pero esta acta no acredita por sí sola el resultado ni las decisiones del proceso 0028.
“Proceso por comparación de precios: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0013”
Manuel Segura GautreauxParticipó en el lote 1, pero no figura entre los habilitados para la apertura de ofertas económicas; el acta no precisa el motivo.
No habilitado
Lote 1
—
Skylark Invesmenst, S.R.L.Participó en el lote 1, pero no figura entre los habilitados para la apertura de ofertas económicas; el acta no precisa el motivo.
No habilitado
Lote 1
—
Adán Veloz Diseño y Construcción, S.R.L.Participó en el lote 1, pero no figura entre los habilitados para la apertura de ofertas económicas; el acta no precisa el motivo.
No habilitado
Lote 1
—
RPC Proyectos, S.R.L.Participó en los lotes 1 y 2, pero no figura entre los habilitados para la apertura de ofertas económicas; el acta no precisa el motivo.
No habilitado
Lotes 1 y 2
—
Fersen Ingeniería, S.R.L.Habilitada para presentar oferta económica; el informe concluyó que no cumplió los requisitos.
Descalificado
Lote 1
RD$28,070,013
Fersen Ingeniería, S.R.L.Habilitada para presentar oferta económica; el informe concluyó que no cumplió los requisitos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Habilitada para presentar oferta económica; el informe concluyó que no cumplió los requisitos.
Descalificado
Lote 1
RD$25,200,001
Ingeniería Garuda, S.R.L.Participó en el lote 2, pero no figura entre los habilitados para la apertura de ofertas económicas; el acta no precisa el motivo.
No habilitado
Lote 2
—
Consorcio Kairox KepherParticipó en el lote 1, pero no figura entre los habilitados para la apertura de ofertas económicas; el acta no precisa el motivo.