Observación sobre montos del catálogo sin aclaración concreta
· hace 1 año
Un consultante alegó que las cantidades del catálogo excederían ampliamente el monto base. La respuesta remite a revisar el catálogo y menciona una posible confusión de interpretación, pero no explica el cálculo ni resuelve la observación; conviene verificar la correspondencia entre cantidades y presupuesto, sin que esta circular establezca un error.
“Luego de un cordial saludo tengo a bien solicitarles verificar el catálogo de precios y partidas, ya que para el monto base y en función de las cantidades suministradas sobrepasa el monto base por mucho. Verificar nuevamente el catálogo de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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