La Enmienda No. 01, aprobada el 5 de septiembre de 2025, modifica requisitos financieros y técnicos del proceso ECORD-CCC-CP-2025-0010, dirigido a MIPYMES. Añade el flujo de caja y el plan de manejo ambiental, pero también reduce o elimina requisitos de experiencia, personal y cronogramas de obra. Según el cronograma aportado, las ofertas debían presentarse hasta el 9 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda se emitió el 5 de septiembre y añade flujo de caja y plan de manejo ambiental; según el cronograma aportado, las ofertas vencían el 9 de septiembre. El artículo 107 del Reglamento 416-23 dispone que, cuando se incorporen nuevos requerimientos, se extienda el plazo de manera proporcional; corresponde verificar si se concedió tiempo suficiente para preparar las ofertas modificadas.
“Que, de conformidad con el cronograma establecido, el día cinco (05) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), constituye la fecha tope para emitir circulares, enmienda y/o adendas por parte de este Comité de Compras y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan documentos para verificar la planificación temporal de la obra y la dotación de seguridad del personal de campo.; Se reduce a cinco años la experiencia exigida al Director de Obra y se suprime el cargo de Ing. Residente y su verificación de experiencia..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda identifica el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que la ficha del portal lo registra como no reservado. La diferencia merece verificarse porque la convocatoria debe indicar expresamente si se dirige exclusivamente a MIPYMES; el dato del portal podría estar desactualizado.
“ECO 5 RD ENMIENDA AL PROCESO DE REFERENCIA: ECORD-CCC-CP-2025-0010, CONCERNIENTE A LA CONSTRUCCIÓN DEL ACCESO VIAL SOSTENIBLE PARA LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA EN HAINA, PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, DIRIGIDO A MIPYMES.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 11.1, inciso b) — Documentación financieraDocumentos financieros exigidos
Se exigían declaraciones juradas, estados financieros de los dos últimos ejercicios certificados y estar al día con DGII y TSS; no se enumeraba un flujo de caja.
Se añade el flujo de caja y se mantienen las declaraciones juradas, los estados financieros certificados de los dos últimos ejercicios y las obligaciones ante DGII y TSS.
Endurece
Numeral 11.1, inciso c) — Documentación técnicaSeguridad del personal y cronogramas
Se exigían dotación de seguridad del personal de campo, cronograma Gantt, cronograma de ejecución y cronograma de obra; estos cronogramas se calificaban como no subsanables.
La lista modificada omite la dotación de seguridad y los cronogramas Gantt, de ejecución y de obra. Mantiene como no subsanables la oferta técnica, la metodología y el listado de partidas con volumetría.
RelajaQuita un control: Se eliminan documentos para verificar la planificación temporal de la obra y la dotación de seguridad del personal de campo.
Numeral 11.1, inciso c), literal a) — Persona jurídicaExperiencia y personal clave
El Director de Obra debía acreditar un mínimo de 10 años; se exigía un Ing. Residente con mínimo de 5 años y un Director Técnico con mínimo de 5 años.
Se incorpora experiencia del contratista de mínimo 5 años y se fija en 5 años la experiencia del Director de Obra y del Director Técnico; ya no aparece el requisito de Ing. Residente.
RelajaQuita un control: Se reduce a cinco años la experiencia exigida al Director de Obra y se suprime el cargo de Ing. Residente y su verificación de experiencia.
Numeral 11.1, inciso c) — Documentación técnicaPlan de manejo ambiental
La lista técnica transcrita no incluía un plan de manejo ambiental.
Se añade el plan de manejo ambiental a la documentación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona