El Acta núm. 0166-2025, de 26 de agosto de 2025, aprueba la evaluación económica y adjudica a IQTEK Solutions, S.R.L. la adquisición de servidores y almacenamiento SAN por RD$29,131,426.25, impuestos incluidos. El comité consigna que IQTEK fue el único proveedor habilitado y ordena notificar y publicar el acta en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que IQTEK fue el único proveedor habilitado y adjudica el contrato. Esto deja una sola oferta compitiendo en la evaluación económica; el documento no detalla el motivo de la no habilitación de Sistemas y Consultoría, por lo que conviene contrastarlo con el informe técnico completo y los criterios publicados.
“además, fue el único proveedor habilitado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica a IQTEK por RD$29,131,426.25, mientras que los datos del portal aportados registran su oferta en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente». El estado del portal podría estar desactualizado o incompleto, pero la diferencia de monto merece verificarse contra la oferta económica y el registro transaccional del proceso.
“ADJUDICA a la sociedad IQTEK SOLUTIONS, S.R.L., por un monto de veintinueve millones ciento treinta y un mil cuatrocientos veintiséis pesos dominicanos con 25/100 centavos (RD$29,131,426.25), con impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El acta consigna que Sistemas y Consultoría presentó detalle de precios de su oferta económica en la etapa de recepción y apertura del Sobre A. La separación entre evaluación técnica y económica busca preservar la secuencia y confidencialidad de las ofertas; el documento no indica qué medidas se adoptaron ante lo registrado.
“el oferente SISTEMA Y CONSULTORÍA, S.R.L., presentó la oferta económica con un detalle de los precios en esta etapa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
En el punto sometido al comité se describe el asunto como un procedimiento de excepción mediante contratación directa, aunque el mismo párrafo identifica el proceso como una licitación pública nacional y el resto del acta registra evaluación y adjudicación de esa licitación. Puede tratarse de una referencia de plantilla; conviene confirmar que la decisión y el expediente se tramitaron bajo la modalidad ordinaria convocada.
“Conocer y discutir el informe definitivo de evaluación técnica del procedimiento de excepción mediante contratación directa y recomendación de adjudicación del proceso de Licitación Pública Nacional núm. MIP-CCC-LPN-2025-0006”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 48 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 48 — Tipo de selección
Artículo 48. Tipo de selección. Para la compra y contratación de bienes, servicios y obras ante las situaciones de excepción previstas en la ley, las instituciones contratantes ejecutarán procedimientos cuyo tipo de selección podrá ser i) competitiva o ii) directa, con apego irrestricto a las reglas dictadas en este reglamento, así como los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo: Los funcionarios y servidores públicos que por acción u omisión ejecuten procedimientos de selección competitiva o directa sin cumplir el debido proceso, serán pasibles del procedimiento disciplinario referido en la ley y en el…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
IQTEK Solutions, SRLÚnico proveedor habilitado; el acta aprueba la recomendación pericial.
Adjudicado
—
RD$29,131,426
Sistemas y Consultoria, SRLEl acta indica que IQTEK fue el único proveedor habilitado, pero no precisa el motivo de la no habilitación de Sistemas y Consultoría. Consigna que presentó detalle de precios de la oferta económica en esa etapa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona