El Comité de Compras y Contrataciones del INEFI aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó a Viajes AGT, S.R.L. el Lote 1, Ítem 1, por RD$23,417,820.25. La decisión consta en el acta del 14 de agosto de 2025 y ordena notificarla y publicarla en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto administrativo de aprobación del pliego, según el resumen de otros documentos, informó un presupuesto de RD$20,000,000.00; esta acta adjudica por RD$23,417,820.25, una diferencia de RD$3,417,820.25. El pliego y el portal registran después un estimado de RD$23,800,000.00, por lo que conviene verificar qué apropiación vigente respaldó la adjudicación y si el presupuesto fue actualizado.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: VIAJES AGT, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes No. y Registro de Proveedores del Estado , en la forma siguiente: Lote 1, Item 1, Monto: RD$23,417,820.25”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Viajes AGT por RD$23,417,820.25, pero los datos de ofertas suministrados del portal registran para esa empresa RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». El portal puede estar desactualizado o incompleto; conviene contrastar el expediente electrónico y la oferta económica original para confirmar la trazabilidad del monto.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: VIAJES AGT, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes No. y Registro de Proveedores del Estado , en la forma siguiente: Lote 1, Item 1, Monto: RD$23,417,820.25”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.El acta recoge el resultado de la evaluación técnica que la descalificó; no consigna aquí el requisito específico incumplido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona