El informe definitivo, fechado el 30 de julio de 2025, recomienda habilitar a Viajes AGT, S.R.L. y descalificar a Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L. para la apertura de las ofertas económicas del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0007. Los peritos concluyen que AGT cumple los requisitos legales, financieros y técnicos; el informe registra incumplimientos legales, financieros y técnicos de Milena Tours.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito del pliego el código 90110000, pero su cuadro de evaluación aplica el código 56100000, descrito como muebles de alojamiento. La diferencia podría afectar la verificación de la actividad comercial habilitante; conviene comprobar qué código se aplicó efectivamente al revisar las ofertas.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Instalaciones hoteleras, alojamientos y centros de encuentros sobre “objeto del procedimiento de selección” de este pliego … debe tener inscrita, conforme a la ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El requisito financiero citado en el informe contempla estados de 2022 y 2023; sin embargo, el resultado de subsanación solo identifica estados del período 2023 y declara conforme la documentación financiera de AGT. El informe no aclara si también se aportó o verificó el período 2022, aspecto pertinente a la habilitación.
“Estado(s) Financiero(s) de los periodos dos mil veintidós (2022) y dos mil veintitrés (2023) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado) … Presen”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
El informe enumera documentos financieros que Milena Tours no presentó y previamente concluye que no cumple con esa documentación, pero luego consigna que sí cumple. Aunque la descalificación también se fundamenta en incumplimientos legales y técnicos, la contradicción amerita verificar la conclusión financiera y su incidencia en la evaluación.
“No presenta la nómina de empleados de la TSS correspondiente a los últimos doce (12) meses legalizada por un Notario Público y Certificada por la Procuraduría General de la República (PGR). … El oferente cumple con la documentación financie”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Oferentes que registra (2)
1 habilitado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Viajes AGT, S.R.L.El informe la califica como CUMPLE y recomienda habilitarla para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Lote 1, Ítem 1
—
Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L.El informe la califica como NO CUMPLE y recomienda descalificarla; consigna incumplimientos legales, financieros y técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona