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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones INEFI-CCC-LPN-2025-0007.pdf

CONTRATACION DE HOSPEDAJE QUE SERAN UTILIZADOS POR LOS TECNICOS, JUECES, ARBITROS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE ESTAN PARTICIPANDO EN LOS XI JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS NACIONALES SAN FRANCISCO 2025… · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 5 jun de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0007

Lo que dice

El pliego fija las bases de la licitación pública nacional INEFI-CCC-LPN-2025-0007 para contratar hospedaje durante los XI Juegos Escolares Deportivos Nacionales, con un presupuesto referencial de RD$23,800,000.00. Establece un lote, un período de servicio de veinte días y un cronograma que prevé recibir ofertas el 22 de julio de 2025 y adjudicar el 14 de agosto de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio técnico de experiencia no coincide con la lista de requisitos

Documento del 5 jun 2025 · hace 1 año

El apartado de documentación técnica exige al menos tres certificaciones de servicios similares de los últimos seis meses, mientras la tabla de evaluación añade al menos dos cartas de referencias comerciales de los últimos doce meses como requisito no subsanable, sin que esa exigencia figure en la lista del apartado 11.1.2. La diferencia puede generar incertidumbre sobre qué documentos y períodos determinan la habilitación.

“Certificación de recibido conforme de servicios similares, emitida por empresas, publicas o privadas de los últimos 6 meses a partir de la fecha del lanzamiento de este proceso. (mínimo 3 ) [No subsanable] … Mínimo dos (2) cartas de referen”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo para MIPYMES aparece como facultativo

Documento del 5 jun 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona el anticipo a que la MIPYME lo solicite y señala que la institución podrá comprometerse a entregarlo. El artículo 168 del Reglamento 416-23 dispone que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar un avance inicial del 20%; la redacción del pliego presenta esa prestación como opcional.

“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Estados financieros fijados en períodos 2022 y 2023

Documento del 5 jun 2025 · hace 1 año

Para un procedimiento convocado en 2025, el pliego especifica que se verificarán los ejercicios 2022 y 2023, por lo que la comprobación de solvencia basada en estados financieros podría no reflejar el ejercicio fiscal más reciente. El mismo pliego también solicita declaraciones de los dos últimos períodos, lo que hace pertinente aclarar qué ejercicios son los exigidos para evaluar capacidad financiera.

“Estado(s) Financiero(s) de los periodos dos mil veintidós (2022) y dos mil veintitrés (2023) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde s”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentos

Plazo de vigencia de la garantía de seriedad es inconsistente

Documento del 5 jun 2025 · hace 1 año

El pliego fija primero una vigencia de veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero luego establece como fecha de vigencia el propio día de la suscripción, 26 de agosto de 2025. La divergencia puede incidir en la verificación de la garantía presentada.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA (INEFI), ante”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Otros documentos del proceso (29)

  • Compromiso de Integridad Proveedores. V.02.docxDocumento · 26 may de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 26 may de 2025
  • contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 26 may de 2025
  • DECLARACION JURADA PERSONAS JURIDICAS (1).docDocumento · 26 may de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 26 may de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 26 may de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 26 may de 2025
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfInforme pericial · 5 jun de 2025
  • COMPROMISO ETICO_001.pdfDocumento · 5 jun de 2025
  • DICTMEN JURIDICO.pdfDocumento · 5 jun de 2025
  • ACTO ADM. APRUEBA PLIEGO.pdfPliego · 5 jun de 2025 · 2 señales
  • CONVOCATORIA.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Documento · 5 jun de 2025
  • INVITACION.pdfDocumento · 5 jun de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 5 jun de 2025 · 1 señal
  • Especificacines Tecnicas.xlsxDocumento · 5 jun de 2025
  • PUBLICACIONES EN PERIODICOS LPN-0007.pdfDocumento · 26 jun de 2025
  • ENMIENDA NO. 1.pdfEnmienda · 10 jul de 2025 · 4 señales
  • Circular No. 1.pdfCircular · 28 jul de 2025
  • ACTA DE HABILITACION.pdfInforme de evaluación · 31 jul de 2025
  • INFORME DEFINITIVO.pdfInforme de evaluación · 31 jul de 2025 · 3 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 14 ago de 2025 · 2 señales
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICA.pdfActa de adjudicación · 14 ago de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 28 ago de 2025
  • ACTO AUTENTICO SOBRE B.pdfDocumento · —
  • CONTRATO VIAJES AGT.pdfContrato · —
  • CUOTA AGT.pdfDocumento · —
  • INFORME DE EVALUACION ECONOMICA.pdfInforme de evaluación · —
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