La Circular No. 01, fechada el 30 de julio de 2025, responde 19 consultas sobre la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2025-0002, incluidos la coordinación de los dos lotes, la Fase 1 de planificación y diseño de tres meses y la asignación de responsabilidades por infraestructura adicional. El correo adjunto propone añadir una obligación de mantener operativa la infraestructura durante cinco años después del contrato; el documento no acredita que esa condición fuera aprobada o incorporada al pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Un correo interno pide agregar al pliego cinco años de operación después de finalizar el contrato. La circular no demuestra que la condición se aprobara o publicara; conviene verificar si se formalizó como adenda y si los oferentes recibieron plazo para valorar su impacto económico.
“Adicional a esto queremos agregar esta condición al pliego: "Una vez finalizado el contrato, la infraestructura desplegada pasará a estar sujeta al marco regulatorio del INDOTEL como órgano regulador, debiendo mantenerse operativa por un pe” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular confirma que el adjudicatario debe asumir sin costo adicional elementos no incluidos inicialmente si luego se reconocen como necesarios para operar. La amplitud de esa obligación puede dificultar que los oferentes estimen y comparen el costo total; conviene verificar cómo el pliego delimita qué elementos quedan comprendidos.
““De no hacerlo y posteriormente reconocer que se requieren, el oferente deberá incorporarlos en la solución sin costo adicional” (Sección I, numeral 4: Presupuesto, pág. 23)” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La circular cita una penalidad diaria equivalente al 2 % del valor del contrato. A ese ritmo, 50 días representarían el valor nominal íntegro del contrato; corresponde verificar cómo se aplica y si existe un límite o proporcionalidad en las demás condiciones contractuales.
““... penalidad de un 2% del valor del contrato por cada día de retraso” (Sección III, numeral 15: Penalidades por retraso, pág. 52)” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Sección I, requisitos de presentación de terrenosEvidencia inicial de disponibilidad del terreno
La consulta pregunta si debe presentarse una carta de intención firmada por el propietario o basta una declaración del oferente.
La circular indica que para la presentación inicial basta una declaración jurada; la carta firmada podría requerirse después como entregable contractual.
RelajaQuita un control: Reduce la verificación inicial de disponibilidad del terreno por parte de su propietario; no exige una carta firmada en la etapa de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona