Verificar vigencia de la necesidad y de los estudios previos
· hace 1 año
El memorando solicita iniciar el proceso el 29 de octubre de 2024 para un proyecto incluido en el Plan Bianual 2023-2024, mientras que el portal registra la convocatoria el 25 de junio de 2025. Conviene verificar que antes de convocar se confirmó la vigencia de la necesidad y se actualizaron, si correspondía, los estudios y la estimación para la contratación; el lapso por sí solo no demuestra una irregularidad.
“Fecha: 29 de octubre del 2024 Por este medio solicitamos el inicio del proceso de contratación de una o varias empresas para la implementación del proyecto: “Despliegue de infraestructura para prestación de servicios móviles”. Perteneciente” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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