El Acta núm. 045/2025, de 2025-08-05, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica el ítem 1 a Bonanza Dominicana, SAS por RD$44,460,000.00 y los ítems 3, 5, 6, 7 y 8 a CK Trans Motors, SRL por RD$100,315,293.95. Deja en segundo lugar a Viamar, SA para el ítem 1 y a La Antillana Comercial, SA para los ítems 3 y 5; declara desiertos los ítems 2 y 4 por falta de ofertas que cumplieran el pliego. El acta también consigna una mención discordante a Santo Domingo Motors Company, SA entre las ofertas económicas aprobadas, aunque no aparece entre los oferentes identificados en la apertura ni entre los cinco habilitados para abrir el Sobre B.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El acta incluye a Santo Domingo Motors entre las ofertas económicas aprobadas, pero no aparece en la relación de participantes de la apertura técnica ni entre los cinco oferentes habilitados para abrir el Sobre B. Podría tratarse de un error de transcripción; conviene verificar el expediente y si su oferta fue recibida y evaluada, pues el reglamento dispone que solo se conozcan ofertas económicas de oferentes habilitados técnicamente.
“VISTAS: Las ofertas económicas presentadas por los oferentes: SANTO DOMINGO MOTORS COMPANY, S.A., VIAMAR, S.A. y BONANZA DOMINICANA, S.A.S.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Para justificar la corrección aritmética y el reporte de lugares ocupados, el acta cita artículos del Reglamento 543-12, aunque el proceso convocado en 2025 se rige por el Reglamento 416-23, que regula esos aspectos en sus artículos 129 y 132-133. El documento no demuestra por sí solo que la aplicación de esos criterios alterara la evaluación o la adjudicación; es un punto de verificación de la fundamentación utilizada.
“procediendo acorde con lo establecido en el Art. 92 del Reglamento , de aplicación de la Ley , referente a la corrección de errores aritméticos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Santo Domingo Motors Company, SAEl acta la menciona entre las ofertas económicas aprobadas, pero no aparece en la lista de oferentes del acto de apertura ni entre los cinco habilitados para abrir el Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona