El Acto Administrativo No. 074/2025, de 2025-06-10, aprueba la Enmienda Aclaratoria No. 01-2025 al pliego de la licitación INAPA-CCC-LPN-2025-0010. Establece una garantía de fiel cumplimiento del 4 % de la adjudicación —1 % para adjudicatarios MIPYME—, con plazos de presentación de cinco días hábiles (diez para adjudicatarios extranjeros), fija una vigencia mínima de ocho meses y aprueba modificar las fichas técnicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto dispone que la garantía esté vigente hasta la liquidación, pero también que se devuelva luego de la recepción conforme de los bienes. Si la recepción conforme ocurre antes de la liquidación, las cláusulas podrían producir una devolución anticipada respecto de la vigencia establecida en el artículo 202 del Reglamento.
“La vigencia de la garantía será de mínimo ocho (08) meses, contados a partir de la constitución de la misma y hasta el fiel cumplimiento y hasta la liquidación del contrato … La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Sección II, numeral 11; garantía de fiel cumplimientoModalidad, monto, plazo, vigencia y devolución de la garantía
El texto previo del numeral 11 no aparece en el documento suministrado.
Exige póliza de fianza por 4 % de la adjudicación (1 % para MIPYME); fija cinco días hábiles para presentarla, diez para adjudicatarios extranjeros y vigencia mínima de ocho meses hasta la liquidación. Indica devolución tras la recepción conforme.
Aclara
Fichas técnicasModificación de las fichas técnicas
El contenido anterior de las fichas técnicas no aparece en el documento suministrado.
El acto aprueba modificarlas, pero el texto suministrado no detalla las especificaciones alteradas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona