Publicado el 5 ago de 2025142 páginasEn el mensaje «ENMIENDA NO. 1, ADENDA NO. 1, SOLICITUD DE COMPRAS SEGÚN ADENDA Y PLIEGO SEGUN ENMIENDA Y ADENDA PROCESO ARS SENASA-CCC-LPN-2025-0009»
El documento establece las condiciones para adquirir artículos promocionales mediante licitación pública nacional, con evaluación técnica y económica y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la recepción de ofertas hasta el 26 de agosto de 2025, la apertura técnica el 27 de agosto y una adjudicación prevista para el 28 de noviembre de 2025; el monto estimado del proceso informado en el portal es RD$12,014,484. El portal registra el proceso como cancelado, pero este documento no contiene el acto de cancelación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección de credenciales parece exigir varias actividades comerciales del RPE, mientras que la tabla de evaluación indica que basta con estar inscrito en una de ellas. Esta diferencia puede cambiar qué oferentes cumplen la elegibilidad según la interpretación aplicada.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC las actividades comerciales … Accesorios de oficina y escritorio”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego expresa el umbral como “Mayor o igual que” y simultáneamente usa el signo “>”, por lo que no queda claro si una razón exactamente igual a 1.20 (o 0.9 para liquidez) cumple. La ambigüedad puede afectar la habilitación financiera de los oferentes.
“Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (3)
3 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Ekatex, SRLEl portal registra la oferta como cargada/en tratamiento por RD$0; el contexto no permite determinar si ese monto corresponde a una oferta económica válida.
Mencionado
—
RD$0
Mirha Solutions, SRLEl portal registra la oferta como cargada/en tratamiento por RD$0; el contexto no permite determinar si ese monto corresponde a una oferta económica válida.
Mencionado
—
RD$0
R&S Innovation Business Group Ibg, SRLEl portal registra la oferta como cargada/en tratamiento; no consta en este documento una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona