La Enmienda núm. 1 del proceso ARS SENASA-CCC-LPN-2025-0009 modifica el apartado 7.1 del pliego sobre errores no subsanables de la garantía de seriedad de la oferta. La versión anterior ordenaba solicitar al oferente que subsanara la omisión de la garantía original o de su fecha de vigencia; el texto nuevo conserva esos supuestos como errores no subsanables, pero ya no incluye ese procedimiento de subsanación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| 7.1, página 90 del pliegoSubsanación de errores en la garantía de seriedad de la oferta | Ante la omisión de la garantía original o de su fecha de vigencia, se debía solicitar al oferente que subsanara antes del informe de evaluación económica, dentro del plazo del cronograma; de no hacerlo, se desestimaría la oferta. | Se mantienen como errores no subsanables la omisión de la garantía original o de su fecha de vigencia, pero el texto sustitutorio ya no incluye la instrucción de solicitar su subsanación. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona