La Enmienda No. 1, emitida el 9 de julio de 2025 para el proceso ARS SENASA-CCC-LPN-2025-0009, modifica el numeral 7.1 del pliego, relativo a errores no subsanables de la garantía de seriedad de la oferta. Mantiene como errores la omisión de la garantía original y la falta de fecha de vigencia, y elimina el texto que instruía solicitar su subsanación antes del informe de evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 7.1, página 90 del pliegoErrores no subsanables de la garantía de seriedad de la oferta | Además de enumerar la omisión de la garantía original y de su fecha de vigencia, indicaba solicitar al oferente que subsanara antes del informe económico y desestimar la oferta si no cumplía el plazo. | Mantiene esos dos errores como no subsanables, pero ya no incluye la instrucción de solicitar la subsanación ni la regla expresa de desestimación por no subsanar. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona