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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Enmienda

ENMIENDA COMBUSTIBLE.pdf

TICKETS DE COMBUSTIBLE PARA USO INSTIUCIONAL · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 1 ago de 2025Fechado el 30 jul de 20257 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

La Enmienda No. 1 del proceso CONAPE-CCC-LPN-2025-0004, emitida el 2025-07-31, modifica el pliego para la compra de tickets prepagados de combustible, con un monto estimado de RD$12,001,000 distribuido en cuatro ítems. Entre otros cambios, fija un plazo de entrega de 30 días calendario desde la certificación del contrato, declara no subsanable la documentación técnica y precisa que se adjudicará por ítem a quien ofrezca el mayor porcentaje de descuento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la fecha límite de vigencia como dato de los tickets, reduciendo la posibilidad de verificar temporalmente su validez..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Clasificación general de la documentación técnica como no subsanable

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

La enmienda declara no subsanable toda la documentación técnica enumerada, incluida la licencia y la relación de estaciones, sin distinguir los documentos de credenciales que podrían subsanarse si el requisito existía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad del oferente. Esto puede llevar a excluir ofertas por omisiones documentales susceptibles de subsanación; corresponde revisar cómo se aplicó en la evaluación.

“11.1.2 Documentación técnica: No Subsanable 1. Certificación de licencia del Ministerio de Industria Comercio para la comercialización y expendio de combustibles.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

A revisarHallazgo en documentos

La enmienda exige contar previamente con RPE

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

La participación queda limitada a quienes “cuenten con su correspondiente” RPE. La ley permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta, y el reglamento dispone que esta se formalice durante la subsanación; la condición literal del pliego podría excluir a quienes aún estén tramitando el registro.

“PARRAFO 1: La participación en este proceso está dirigida toda persona natural/ física o jurídica, nacional o extranjera, de manera individual o en consorcio, que tenga conocimiento de este procedimiento y que cuenten con su correspondiente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Estaciones de Santo Domingo exigidas para todos los ítems

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

La relación de estaciones en Santo Domingo se exige para todos los ítems, además de las zonas requeridas para los ítems 3 y 4. Al adjudicarse por ítem, esta condición también puede restringir la participación en los ítems 1 y 2; conviene verificar su vinculación y proporcionalidad respecto de esos ítems.

“2. Relación de estaciones de servicios y/o puesto de gasolina que posee la marca de la compañía en santo domingo (incluir nombre, dirección, teléfono, propietario. (obligatorio para todos los ítems).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Cambios que introduce (7)

SecciónAntesDespuésEfecto
Sección I, numeral 3; descripción y condiciones del requerimientoDatos y condiciones de los ticketsEl monitoreo de la DGCP recomendó incluir, entre otros datos, fecha límite de vigencia de los tickets.Se exige nombre comercial, logo, datos de CONAPE y código identificador único; los tickets no deben tener fecha de vencimiento y serán válidos hasta agotar existencia.RelajaQuita un control: Se elimina la fecha límite de vigencia como dato de los tickets, reduciendo la posibilidad de verificar temporalmente su validez.
Sección I, numeral 3; párrafos 1 y 2Participación y adjudicación por ítemsEl documento no reproduce aquí las condiciones previas de participación ni el criterio de adjudicación por ítems.Indica que pueden participar personas con RPE y que CONAPE adjudicará por ítems al menor precio entre ofertas técnicamente conformes.Aclara
Sección I, numeral 3; condiciones del requerimientoCobertura de estaciones para todos los ítemsEl documento no precisa en este apartado una exigencia de estaciones en Santo Domingo aplicable a todos los ítems.Exige para todos los ítems una relación de estaciones en Santo Domingo donde se acepten los tickets; para los ítems 3 y 4 añade zonas y provincias específicas.Endurece
Sección I, numeral 4Plazo de entregaEl monitoreo de la DGCP indicó que el pliego no precisaba el punto de partida del plazo y que requería entregar antes de cumplirse el plazo del anticipo.Establece entrega en un plazo total de 30 días calendario contado desde la certificación del contrato y dispone que los aumentos de tiempo del proveedor no generen erogaciones adicionales.Aclara
Apartado 11.1.2Subsanabilidad de la documentación técnicaLa documentación técnica requerida no estaba calificada como no subsanable, según los considerandos de la enmienda.Rotula como “No Subsanable” la documentación técnica enumerada, incluida la licencia de comercialización y la relación de estaciones.Endurece
Apartado 12.2Evaluación económicaEl documento indica que el criterio económico seleccionado debía adecuarse a la guía de buenas prácticas de combustible, sin reproducir aquí la regla previa completa.Establece evaluación cumple/no cumple y exige ofertar sobre el monto estimado, indicando además un porcentaje de descuento aplicable proporcionalmente al precio oficial vigente al suministrar el combustible.

Otros documentos del proceso (20)

  • Acta de aprobacion de pliego.pdfPliego · 26 jun de 2025
  • Dictamen juridico.pdfDictamen · 26 jun de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 26 jun de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (2).docxDocumento · 26 jun de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (2).docxDocumento · 26 jun de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes ACTUALIZADO.docxContrato · 26 jun de 2025
  • Solicitud Combustible.pdfSolicitud de compra · 30 jun de 2025 · 1 señal
  • ESTUDIO PEVIO COMBUSTIBLE 2025.pdfDocumento · 30 jun de 2025
  • PLIEGO LPN COMBUSTIBLES 2025.pdfPliego · 30 jun de 2025 · 3 señales
  • Acta de aprobacion de pliego.pdfInforme pericial · 30 jun de 2025
  • Publicacion de avisos Listin diario y Diario Libre Martes 1 .pdfDocumento · 1 jul de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Aclara
Apartado 12.3Criterio de adjudicaciónEl documento indica que el criterio de adjudicación debía adecuarse a la guía de buenas prácticas, sin reproducir aquí la regla previa completa.Define adjudicación basada en menor precio y precisa que, por tratarse de descuentos porcentuales, la menor oferta económica es la que ofrece el mayor porcentaje de descuento.Aclara
Publicacion de avisos Listin diario y Diario Libre Miercoles 2.pdf
Documento · 2 jul de 2025
  • Acta de Adjudicación COMBUSTIBLES 2025.pdfActa de adjudicación · 4 sept de 2025 · 3 señales
  • Acta Aprob. Informe Económico COMBUSTIBLES 2025.pdfActa · —
  • Acta de Adjudicación COMBUSTIBLES 2025.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de Apertura Sobre B Combustibles .pdfActa · —
  • Certificacion de cuota Eco petroleo.pdfCertificación de fondos · —
  • CONTRATO ECO PETRÓLEO - COMBUSTIBLES 2025_001.pdfContrato · —
  • INFORME ECONÓMICO COMBUSTIBLES 2025.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —