Consejo Nacional de la Persona Envejeciente
Enmienda relaja un control del pliego
· hace 1 año
La relación de estaciones en Santo Domingo se exige para todos los ítems, además de las zonas requeridas para los ítems 3 y 4. Al adjudicarse por ítem, esta condición también puede restringir la participación en los ítems 1 y 2; conviene verificar su vinculación y proporcionalidad respecto de esos ítems.
“2. Relación de estaciones de servicios y/o puesto de gasolina que posee la marca de la compañía en santo domingo (incluir nombre, dirección, teléfono, propietario. (obligatorio para todos los ítems).” — ENMIENDA COMBUSTIBLE.pdf
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La Enmienda No. 1 del proceso CONAPE-CCC-LPN-2025-0004, emitida el 2025-07-31, modifica el pliego para la compra de tickets prepagados de combustible, con un monto estimado de RD$12,001,000 distribuido en cuatro ítems. Entre otros cambios, fija un plazo de entrega de 30 días calendario desde la certificación del contrato, declara no subsanable la documentación técnica y precisa que se adjudicará por ítem a quien ofrezca el mayor porcentaje de descuento.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| RV Diesel, SRL | RD$12,001,000 | 11 ago de 2025 | Pendiente |
| Sigma Petroleum Corp, SAS | RD$12,001,000 | 12 ago de 2025 | Pendiente |
| ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. | RD$12,001,000 | 13 ago de 2025 | Pendiente |
| Next Dominicana, SA | RD$3,960,000 | 13 ago de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. | RD$12,001,000 | 4 sept de 2025 | Cerrado · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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