La Resolución núm. 83/2025, de 2025-08-28, adjudica a ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. los cuatro ítems de la licitación CONAPE-CCC-LPN-2025-0004 por RD$12,001,000. El acta consigna que solo ECO fue habilitada para la apertura económica y que las otras tres empresas mencionadas no fueron habilitadas por incumplimientos técnicos no subsanables. Fija para el adjudicatario el 2025-09-16 como fecha límite para presentar la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que solo ECO fue habilitada para la apertura económica y recibió los cuatro ítems por RD$12,001,000, exactamente el monto estimado del proceso. Según los datos del portal, otras dos ofertas también fueron registradas por ese mismo monto; conviene verificar la competencia efectiva y la correspondencia entre las ofertas recibidas y evaluadas.
“se habilitó al oferente ECO PETRÓLEO DOMINICANA, S.A., para la apertura de su oferta económica, por cumplir con los requerimientos legales, financieros y técnicos del pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta fija el 16 de septiembre como fecha límite para presentar la garantía, aunque el Reglamento establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación y esta debía notificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. La fecha fija consignada puede exceder esos plazos; conviene cotejarla con la notificación efectiva.
“El oferente adjudicado deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por valor del 4% del monto adjudicado a más tardar el día 16 de septiembre de 2025, cuando el contrato ascienda a diez mil dólares norteamericanos (US$1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El acta identifica a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A. entre las cuatro empresas que presentaron ofertas, mientras que los datos del portal identifican a Next Dominicana, SA como oferente y no incluyen a Distribuidores. La discrepancia de identidad debe cotejarse con el expediente y los registros de recepción, pues puede afectar la trazabilidad de la competencia; el portal registra las ofertas como pendientes.
“a la presente convocatoria se presentaron cuatro (04) propuestas, tal y como consta en el acta /2025, de apertura de ofertas técnicas (sobres A), correspondiente a los oferentes: RV DIESEL, S.R.L., DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (5)
3 no habilitado · 1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El acta consigna que cumplió los requerimientos legales, financieros y técnicos y el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$12,001,000
RV DIESEL, S.R.L.No fue habilitada para la apertura económica por incumplir requerimientos técnicos que el acta describe como no subsanables.
No habilitado
Proceso completo
RD$12,001,000
DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S.A.No fue habilitada para la apertura económica por incumplir requerimientos técnicos que el acta describe como no subsanables.
No habilitado
Proceso completo
—
SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S.No fue habilitada para la apertura económica por incumplir requerimientos técnicos que el acta describe como no subsanables.
No habilitado
Proceso completo
RD$12,001,000
Next Dominicana, SAFigura en los datos del portal como oferta cargada/pendiente; no aparece entre los cuatro oferentes que el acta identifica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona