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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO LPN COMBUSTIBLES 2025.pdf

TICKETS DE COMBUSTIBLE PARA USO INSTIUCIONAL · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 30 jun de 2025Fechado el 9 jun de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

El pliego, fechado el 10 de junio de 2025, establece las condiciones para adquirir tickets prepagados de combustible mediante la licitación pública nacional CONAPE-CCC-LPN-2025-0004. Estima RD$12,001,000 para cuatro ítems y fija como fecha de recepción de ofertas el 13 de agosto de 2025; también dispone adjudicar por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Cobertura geográfica obligatoria para los ítems 3 y 4

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

Para calificar en los ítems 3 y 4 se exige presencia en zonas y provincias determinadas, además del Gran Santo Domingo. Esa exigencia puede limitar el universo de oferentes a quienes ya disponen de una red extensa; corresponde verificar que su alcance sea proporcional a la necesidad de cobertura del suministro.

“Debe tener presencia obligatoria en la Zona Sur (Azua, San Juan, Barahona, Pedernales y Bahoruco), Zona del Cibao (Santiago, Montecristi, Mao, Puerto Plata y Gaspar Hernandez) y Zona Este (La Romana e Higüey) incluyendo el gran santo doming”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego describe una recepción y evaluación en una sola etapa

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

El pliego afirma que recepción, apertura y evaluación se harán en una etapa, aunque también prevé evaluar primero la oferta técnica y abrir las ofertas económicas de quienes queden habilitados. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la secuencia y la reserva de las ofertas económicas; el artículo 114 del Reglamento establece dos etapas.

“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una etapa:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El método de evaluación técnica aparece definido de dos formas

Documento del 30 jun 2025 · hace 1 año

Una nota indica que la documentación técnica se evaluará por puntaje, mientras que el texto principal la somete a Cumple/No cumple. La diferencia puede afectar cómo se determina qué ofertas técnicas avanzan; el reglamento exige que la metodología y sus criterios sean claros y estén descritos en el pliego.

“Para la documentación técnica será utilizada la metodología de puntaje … la cual será evaluada bajo la metodología Cumple/No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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