El Acta de Adjudicación No. 01/2025, de 2025-07-29, adjudica el Ítem 1 a C-Ven Technologies, SRL por RD$2,501,998.00 y el Ítem 2 a Cecomsa, SRL por RD$2,810,673.13, para un total de RD$5,312,671.13. Declara desiertos los ítems III y IV porque no se presentaron ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la oferta de Cecomsa por RD$0 y en estado pendiente, mientras el acta le adjudica el Ítem 2 por RD$2,810,673.13; el portal también registra un contrato por ese monto. La diferencia puede obedecer a que el dato de oferta del portal esté incompleto o pendiente de actualización, pero conviene verificar la publicación de la oferta y su trazabilidad en el expediente.
“RD$2,810,673.13”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta atribuye al artículo 4, numeral 1, la regla de que no puede adjudicarse una oferta que incumpla los requisitos. En el texto del Reglamento 416-23 aportado, ese numeral define «Adjudicación»; la regla sustantiva sobre cumplir los requisitos aparece, entre otros, en el artículo 26 de la Ley 340-06, que también invoca el acta. La imprecisión merece revisión, aunque el documento consigna además la aprobación de informes de evaluación.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 4 numeral 1 del Reglamento de Aplicación , establece: "La Entidad Contratante no podrá adjudicar una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos Pliegos de Condiciones Específicas/Especificaciones Téc”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Cecomsa, SRLAdjudicataria del Ítem 2 para nube computacional.
Adjudicado
Ítem 2
RD$2,810,673
IP Expert IPX, SRLFigura entre los oferentes; el acta no consigna una decisión individual sobre su habilitación o adjudicación. El portal registra su oferta como cargada y pendiente.
Mencionado
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RD$6,332,466
FL Betances & Asociados, SRLEl portal registra una oferta aprobada; el acta no consigna una decisión individual sobre su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$4,376,503
Solvex Dominicana, SRLEl portal registra su oferta como cargada y pendiente; el acta no consigna una decisión individual sobre su habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona