Alegación de precio muy inferior al estimado y al recomendado
· hace 1 año
Solvex alega que CECOMSA cotizó aproximadamente la mitad del valor estimado para el ítem 2 y por debajo de los valores mínimos recomendados por el fabricante. El documento no aporta cifras comparativas ni una constatación institucional, por lo que corresponde verificar el precio y su sustentación; el artículo 130 del Reglamento 416-23 establece actuaciones para evaluar ofertas que parezcan no sustentables o temerarias.
“Cabe destacar que, segúnel análisis comparativo délas ofertas, la empresa adjudicataria cotizó aproximadamente la mitad del valor estimado para el ítem 2, lo cual representa una diferencia sustancial respecto al presupuesto base y a las dem”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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