El Comité de Compras y Contrataciones de la CAASD aprobó el informe económico y adjudicó el proceso CAASD-CCC-LPN-2024-0016: los lotes I y III al Consorcio de Acueductos de Santo Domingo por RD$1,381,803,080.33 y RD$273,226,530.39, respectivamente, y el lote II a IDC Construcción, S.R.L. por RD$518,052,645.03. El acta indica que fue conocida el 13 de junio de 2025 y ordena notificar y publicar el resultado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.4 mil millones
El acta consigna «2030» como RNC y RPE del consorcio adjudicatario. Los datos registrales aportados para Consorcio Acueductos de Santo Domingo, SRL indican RNC; conviene confirmar que la adjudicación y los registros contractuales corresponden a la misma persona jurídica y que el identificador del acta es correcto.
“2030 | 2030 | Lote I:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Aunque el proceso figura como licitación pública nacional ordinaria, el acta afirma que se realizó conforme al numeral 4 del artículo 6, relativo a urgencia. La diferencia entre la modalidad registrada y el fundamento legal consignado merece aclaración; el documento no explica cómo se concilian ambas referencias.
“CONSIDERANDO: Que el procedimiento de referencia fue celebrado de conformidad con las disposiciones del numeral 4, del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras, de fecha diecioch”
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Oferentes que registra (9)
5 habilitado · 3 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONSORCIO DE ACUEDUCTO DE SANTO DOMINGOAdjudicado para los lotes I y III; también presentó oferta para el lote II, pero no fue adjudicatario de ese lote.
Adjudicado
Lote I
RD$1,381,803,080
CONSORCIO DE ACUEDUCTO DE SANTO DOMINGOAdjudicado para los lotes I y III.
Adjudicado
Lote III
RD$273,226,530
CONSORCIO DE ACUEDUCTO DE SANTO DOMINGOPresentó oferta económica para el lote II; el acta no lo adjudica.
CONSORCIO INECO-SOLSANITPresentó oferta económica para el lote I; el acta no lo adjudica.
Habilitado
Lote I
RD$1,481,347,808
CONSORCIO INECO-SOLSANITPresentó oferta económica para el lote II; el acta no lo adjudica.
Habilitado
Lote II
RD$548,866,284
CONSORCIO INECO-SOLSANITLa oferta económica del lote III figura con garantía «No presentada»; el acta no declara expresamente su descalificación ni lo adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…