El Consorcio Línea Azul presentó el 14 de mayo de 2025 una impugnación técnica al anexo del informe de evaluación de la licitación CAASD-CCC-LPN-2024-0016. Solicita la nulidad parcial de la evaluación, que se valide su oferta técnica y que se le habilite para la apertura del Sobre B; el documento no contiene una decisión de la CAASD sobre esas solicitudes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento atribuye al pliego la exigencia de recubrimiento de cromo en el impulsor y declara que el consorcio prefirió no incluirlo, proponiendo acero con cromo como elemento de aleación. Debe verificarse si el material ofertado satisface la especificación publicada o si supone una sustitución técnica no prevista; el documento no establece cómo resolvió la CAASD este punto.
“Preferimos no incluir revestimientos en base a cromo en un proyecto de agua potable considerando que es agua para consumo humano y el cromo es un metal pesado difícil de eliminar.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El recurrente alega que la evaluación aplicó 83% cuando las especificaciones exigían 81% y que ese criterio afectó la evaluación de varias ofertas. También reconoce una eficiencia global ofertada de 78.2% y sostiene que una conversión estimada por etapa la situaría en 82.7%; conviene contrastar el método y los datos de las curvas con el pliego y la evaluación, sin tratar el alegato como hecho probado.
“Para las Estaciones de Bombeo 1 y 2: se requiere una eficiencia mínima del 81% para una etapa en el punto de diseño (3,960 GPM @ 292 pies TDH). ... Para la EB1 y EB2 se ofertaron bombas de cuatro etapas, con una eficiencia global de 78.2% a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El propio recurrente consigna una presión de trabajo nominal de 300 PSI frente al requisito de 350 PSI que atribuye al pliego, y sostiene que la presión máxima de 600 PSI basta para cumplirlo. La diferencia entre presión nominal y máxima requiere verificación técnica contra la especificación y el equipo efectivamente ofertado; esta impugnación no acredita por sí sola el cumplimiento.
“En la ficha técnica presentada en el documento A-23, se indica una válvula OS&Y con: - Presión de trabajo: 300 PSI, presión máxima: 600 PSI.”
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Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Consorcio Línea AzulPresenta la impugnación y solicita que se valide su oferta técnica y se le habilite para la apertura del Sobre B.
Mencionado
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Consorcio Saneamiento ASCHEl recurrente afirma que fue descalificado por ofrecer bombas con eficiencia de 82.84%, frente al supuesto requisito de 83%; es un alegato de la impugnación.
Descalificado
Partida 1
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Consultores y Constructores SanitariosEl recurrente afirma que fue descalificado por eficiencias de 82.5%, 78% y 80.26%, frente al supuesto requisito de 83%; es un alegato de la impugnación.
Descalificado
Partida 1
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Hidrosoluciones IntegralesEl recurrente afirma que fue descalificado pese a no presentar curvas de eficiencia, bajo el argumento del requisito de 83%; es un alegato de la impugnación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona