El Acta AA-2025-282, fechada el 13 de junio de 2025, aprueba el informe económico del 12 de junio y adjudica los lotes I y III al Consorcio de Acueductos de Santo Domingo por RD$1,381,803,080.33 y RD$273,226,530.39, respectivamente. Adjudica el lote II a IDC Construcción, S.R.L. por RD$518,052,645.03. El acta registra que la oferta de Consorcio Ineco-Solsanit para el lote III, de RD$261,876,780.00, no incluía garantía.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$1.7 mil millones
El acta adjudica los lotes I y III al Consorcio de Acueductos de Santo Domingo. Según la regla incorporada mediante enmienda, cada oferente podía recibir un solo lote, salvo que fuera el único habilitado en varios; el acta también registra ofertas económicas de otros oferentes para esos lotes, por lo que conviene verificar si se cumplía la excepción y la habilitación específica por lote.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona