Plazo para constituir la garantía menor al mínimo reglamentario
· hace 1 año
El cronograma da hasta el 20 de junio para presentar la garantía de fiel cumplimiento, tras fijar la notificación de adjudicación para el 16 de junio. Ese intervalo comprende cuatro días hábiles posteriores a la notificación, mientras que el reglamento establece cinco días hábiles para presentarla.
“Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) | 16 de junio del 2025 hasta las 12:00 p.m. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | 20 de junio del 2025 hasta las 12:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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