El informe definitivo de evaluación técnica del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0026, fechado el 17 de julio de 2025, recomienda habilitar a Josant Investment Group, Fernández Bordás Sellos y Rodamientos y Gellart Gallery para abrir sus ofertas económicas. También registra incumplimientos de otros oferentes, incluido Morban Petróleo, que no pudo ser evaluado porque incluyó la oferta económica dentro de la técnica. En dos casos, el detalle de la evaluación identifica un requisito como incumplido, pero luego concluye que el oferente cumple la categoría correspondiente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Gellart solo subsanó una de las dos cartas solicitadas y califica ese requisito como no cumplido; pese a ello, concluye que cumple la documentación legal y lo incluye entre los habilitados. La discordancia merece revisión porque la evaluación debe aplicar los requisitos del pliego de forma coherente.
“Presentó Dos (2) cartas de referencia, de las cuales hay una que ya había presentado y la dimos como validada y solicitamos los dos restantes ya que estas no cumplían con lo solicitado en el Pliego, dicho esto, solo subsano 1 de las 2 solic”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe consigna como requisito una certificación de MIPYMES mujer, mientras que la ficha del portal describe el proceso como exclusivo para MIPYMES, sin indicar que se limite a empresas lideradas por mujeres. La diferencia entre ambas categorías puede restringir quiénes cumplen la habilitación y merece verificarse frente al pliego aprobado y la convocatoria.
“Certificación de Industria y Comercio en donde especifique que pertenece al grupo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES MUJER).”
Reglamento 416-23, artículo 152 — Ámbito de aplicación
Artículo 152. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente sección aplican a todas las compras y contrataciones que realicen las instituciones contratantes dirigidas a: 1. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en sentido general. 2. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) donde las mujeres tengan una participación accionaria o capital social superior al cincuenta por ciento (50 %) y que sean lideradas por mujeres. 3. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de bienes y servicios de fabricación o producción industrial, con registro industrial emitido por PROINDUSTRIA. Párrafo. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se aplicarán estas…
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
El informe recoge como requisito tres cartas de referencia con antigüedad no mayor de dos meses para acreditar experiencia de suministro. Al tratarse de una condición temporal muy estrecha, y no exponerse aquí su justificación proporcional al objeto, podría limitar la participación y conviene revisar su fundamento en el pliego y los estudios previos.
“Tres (3) cartas de referencia, igual o menor a dos meses, donde se evidencia haber dado el bien o servicio ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El detalle marca como no cumplida la exigencia de estados financieros firmados y sellados en todas sus páginas, pues indica que solo lo estaba la hoja del informe. Sin embargo, el mismo informe concluye que Fernández cumple la documentación financiera y lo incluye entre los habilitados.
“Presento Los Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables consecutivos (año 2022 y 2023). Los Estados financieros, solo tiene firmado y sellados la hoja del informe, por una Firma de Auditores externos. (NO CUMPLE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Siluette Perfet Importantes Corp, SRLEl informe concluye que no cumple la documentación legal ni financiera; entre otros, no satisfizo aspectos de actas societarias, poder, declaración jurada y estados financieros.
No habilitado
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Mediterraneo Investments Group, SRLEl informe concluye que no cumple la documentación legal; identifica incompletas el acta y la lista de presencia, y no valida las cartas de referencia.
No habilitado
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Josant Investment Group, SRLEl informe concluye que cumple la documentación legal, financiera y técnica tras la subsanación.
Habilitado
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Inversiones Yang, SRLEl informe concluye que no cumple la documentación legal; señala, entre otros aspectos, falta de poder y cartas de referencia insuficientes, aunque considera que cumple la documentación financiera y técnica.
No habilitado
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Lomier Company, SRLEl informe concluye que no cumple la documentación legal ni financiera; registra que no se acogió a la Enmienda núm. 1 y que no presentó las declaraciones IR-2 requeridas.
No habilitado
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Pintamax, SRLEl informe concluye que no cumple la documentación legal, financiera ni técnica; registra que no presentó, entre otros, el formulario de oferta, certificación RNC, estados financieros ni oferta técnica conforme.
No habilitado
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Morban Petróleo, SRLNo pudo ser evaluado porque incluyó la oferta económica dentro de la oferta técnica.
Descalificado
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Fernández Bordás Sellos y Rodamientos, SRLEl informe concluye que cumple los requisitos legales, financieros y técnicos y recomienda habilitarlo, aunque en el detalle marca como no cumplido un requisito de los estados financieros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
Gellart Gallery, SRLEl informe recomienda habilitarlo, aunque señala que solo subsanó una de las dos cartas de referencia pendientes y marca ese punto como no cumplido.
Habilitado
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Comercializadora Kimarco, SRLEl informe concluye que no cumple la documentación legal, financiera ni técnica; registra que no subsanó documentos solicitados, incluidos certificaciones, estados financieros y carta de aceptación de pago.
No habilitado
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Comercial Lander, SRLEl informe concluye que no cumple la documentación técnica porque presentó fichas técnicas solo para los ítems 2 y 3, de cinco ítems; registra cumplimiento legal y financiero.