El 22 de julio de 2025, Constructora Monarau, S.R.L. solicita al Comité de Compras de MIDEREC reconsiderar su descalificación técnica en la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2025-0003 y habilitarla para la apertura del Sobre B. Alega que cumplió el índice de solvencia y que los peritos evaluaron la pizarra digital con dimensiones distintas de las consignadas en las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La empresa recurrente alega que los peritos evaluaron la pizarra con una dimensión distinta de la que, según afirma, aparece en las especificaciones cargadas al portal. Si se confirma, la diferencia entre la regla publicada y la aplicada podría afectar la evaluación técnica; este documento no contiene una decisión que verifique el alegato.
“Según la pagina 21 de las Especificaciones Técnicas cargadas del portal para este proceso, está claramente establecido de la siguiente manera: 1.- Pizarra para basketball, volleyball futbol y otros. (indicador de puntuación para equipo loca”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La recurrente sostiene que no reportó pasivos no corrientes porque no tenía deudas de largo plazo y afirma que su índice de solvencia cumplía el pliego. Conviene contrastar el estado financiero presentado, el criterio publicado y la motivación de la evaluación; el alegato no está verificado por este documento.
“En este sentido no se encuentran, ya que nuestra empresa en esos años evaluados no tiene ninguna deuda que deba pagar mayor a un año.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Monarau, S.R.L.La solicitud indica que el informe preliminar y la Resolución núm. 053-2025 la calificaron «NO CUMPLE» y la descalificaron para la apertura del Sobre B; solicita reconsideración.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona