La Circular núm. 01, fechada el 17 de julio de 2025, responde consultas de oferentes recibidas hasta el 14 de julio sobre moneda, garantía de seriedad y tratamiento fiscal de una empresa extranjera. Indica que las ofertas deben ajustarse al pliego y que el proveedor extranjero no debe incluir el 18 % de ITBIS; además, señala una retención del 27 % al pagar la factura por impuestos al exterior.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| I, pregunta y respuesta 2Tratamiento fiscal de la oferta extranjera | La consulta pregunta si debía incluirse el 18 % de ITBIS y si se aplicaría una retención del 27 %; la circular no transcribe la regla previa del pliego. | La respuesta indica que el proveedor extranjero no debe contemplar el 18 % y que se retendrá el 27 % al pagar la factura por impuestos al exterior. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona