Los términos de referencia describen una auditoría de costos variables y determinación de curvas de consumo en seis centrales termoeléctricas del SENI, con evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de hasta 20. El proceso fue convocado el 2025-07-02 y el portal registra un monto estimado de RD$15,159,550.02; el documento prevé una vigencia contractual de 12 meses y estima 80 días para la auditoría. No se identifica número de acta ni fecha de emisión en este documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los términos exigen considerar el costo total de las auditorías, pero permiten adjudicar por central a uno o varios proveedores. No detallan cómo se desglosará o comparará el precio por central para esa adjudicación parcial, lo que merece verificarse frente a las reglas económicas del pliego completo.
““Esta propuesta debe considerar los costos totales para la realización de las auditorias y pruebas para: … La Superintendencia de Electricidad adjudicará las auditorias por central a uno o múltiples proveedores, quienes deberán atender de f”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La vigencia contractual se fija en 12 meses, pero se indica que el contratante podrá incrementarla con un mes de antelación sin precisar en estos términos un límite máximo ni condiciones para la extensión. La amplitud de esa facultad merece revisión al formalizar y administrar el contrato.
““La vigencia del servicio y/o contrato será por doce (12) meses, a partir de la fecha de firma de este hasta su fiel cumplimiento. El Contratante podrán incrementar el tiempo con un mes de antelación.””
El texto incluye los recursos a utilizar entre los aspectos asociados a los 56 puntos de experiencia, pero la tabla de calificación desglosa puntajes de experiencia profesional y pruebas o estudios similares sin asignar una puntuación a los recursos. Conviene verificar cómo se aplicó ese aspecto para que la evaluación se mantuviera dentro de criterios previamente definidos.
““El puntaje máximo será de cincuenta y seis (56) puntos y se asignará en función de los antecedentes y experiencia de EL AUDITOR o Compañía de Auditoria, en trabajos demostrables de auditoría de costos de producción, análisis energético en ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona