El Acta núm. 101/2025, fechada el 19 de agosto de 2025, aprueba el informe económico y adjudica el proceso SIE-CCC-LPN-2025-0006 a BEE CONSULTORES por RD$14,973,180.00, con una calificación de 100.00%. Descalifica la oferta económica de HAMEK INGENIEROS ASOCIADOS, SAC, de RD$12,130,411.74, por observaciones sobre el ITBIS y su garantía; confirma que GRUPO CANARIO, S.R.L. no fue habilitado en la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a BEE CONSULTORES identificándolo con RNC, mientras que el registro del proveedor aportado para contraste identifica a Bee Consultores con RNC. Como esta acta formaliza la adjudicación, conviene verificar la identidad jurídica consignada antes de vincular el contrato y sus obligaciones.
“la sociedad comercial BEE CONSULTORES, RNC, por … ser la única oferta económica habilitada”
El acta considera incumplimiento que HAMEK no transparentara ni incluyera ITBIS, aunque la circular del proceso indicó que los proveedores extranjeros no debían incluir el 18% de ITBIS. La garantía en dólares y emitida por una entidad bancaria de Perú constituye además un fundamento independiente de descalificación; se señala la discrepancia en la aplicación del criterio, no que por sí sola cambiara el resultado.
“El oferente HAMEK INGENIEROS ASOCIADOS, SAC no cumple respecto a su oferta económica, ya que presentó una oferta sin impuesto transparentado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 descalificado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BEE CONSULTORESOferta económica habilitada; el acta consigna que cumplió los requisitos de presentación y obtuvo 100.00%.
Adjudicado
—
RD$14,973,180
HAMEK INGENIEROS ASOCIADOS, SACEl acta indica que su oferta no transparentó ni incluyó ITBIS y que la garantía de seriedad era una carta fianza en dólares emitida por una entidad bancaria de Perú, no autorizada para operar en República Dominicana.
Descalificado
—
RD$12,130,412
GRUPO CANARIO, S.R.L.No presentó las subsanaciones solicitadas y no alcanzó el umbral mínimo establecido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona