El Acta No. 5, de fecha 2025-06-13, aprueba el adendum al informe definitivo de evaluación técnica y el informe final de evaluación económica, y adjudica los tres lotes del proceso. Asigna RD$2,144,098.77 a Nu Energy para el lote 1, RD$1,148,172.39 a Codeve para el lote 2 y RD$4,887,006.68 a Vernioz para el lote 3; el total adjudicado es RD$8,179,277.84. También consigna que Vásquez y Sánchez Ingeniería quedó descalificada para el lote 3 por presentar dos certificaciones de satisfacción cuando el pliego requería cuatro.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El reglamento establece un comité de cinco miembros. El acta enumera cinco integrantes o representantes de esas funciones y añade a Héctor Mejía entre quienes se reunieron; conviene verificar si participó como miembro con voto o como asistente, pues el acta también indica que la decisión fue unánime.
“se reunieron los miembros Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución debidamente conformado por Ricar Rodríguez, que actúa en su calidad de presidente del comité delegado por el Sr. Fernando Durán, Administrador General; Marlyn”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El adendum consigna que Vásquez y Sánchez Ingeniería fue descalificada al presentar dos certificaciones, frente a las cuatro exigidas como requisito no subsanable. Es un efecto concreto del requisito técnico señalado previamente como potencialmente restrictivo y amerita revisar su proporcionalidad respecto del objeto y la competencia en el lote.
“el oferente Vásquez y Sánchez Ingeniería, SRL, quien presentó propuesta para el LOTE 3, fue descalificada y en consecuencia, no habilitado para la evaluación económica, debido al incumplimiento de un requisito establecido como No Subsanable”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El acta adjudica a Vernioz un lote de readecuación y optimización eléctrica. Según el RPE consultado el 2026-09-28, la empresa figura actualmente en bienes y servicios, sin el rubro de obras; como ese estado es posterior al proceso y no demuestra su clasificación al ofertar, es un dato para verificar, no una conclusión sobre su habilitación en 2025.
“Para el LOTE 3, VERNIOZ, SRL (RNC #), por un monto de RD$4,887,006.68”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Cinpros, SRLHabilitada para evaluación económica en el lote 3.
Habilitado
Lote 3
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Caecom, SRLDeshabilitada por no presentar la documentación subsanable solicitada.
No habilitado
Lote 1
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Litang Investments, SRLDeshabilitada en el lote 3 por no alcanzar la puntuación mínima requerida.
No habilitado
Lote 3
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Vásquez y Sánchez Ingeniería, SRLDescalificada para la evaluación económica del lote 3 por presentar dos certificaciones de satisfacción de clientes, frente a las cuatro exigidas por el pliego como requisito no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona