La Circular de Enmiendas No. 1, fechada el 23 de abril de 2025, modifica seis aspectos del pliego del proceso BAGRICOLA-CCC-CP-2025-0003 tras observaciones de monitoreo preventivo de la DGCP. Entre otros cambios, fija requisitos diferenciados de línea de crédito, precisa el cronograma y establece estados financieros auditados de 2022 y 2023; el cronograma revisado prevé la firma de contratos el 7 de julio y su publicación el 24 de julio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un proceso convocado en abril de 2025, la enmienda identifica como «últimos dos años» los ejercicios 2022 y 2023, sin incluir 2024. Conviene verificar si esa información permitía evaluar la solvencia financiera actual de los oferentes; la excepción para empresas de menos de dos años no cambia que todos los oferentes que identifica el contexto llevan más de dos años constituidos.
“Estados financieros auditados de los últimos dos años: 2022 y 2023, certificado por un CPA, esto cuando la empresa tenga más de un año de constituida; de lo contrario probar con documentación que la empresa tiene menos de dos años de creada”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda dispone que la garantía dure hasta 30 días laborables después de la fecha prevista para firmar el contrato, pero también fija su vigencia hasta el 7 de julio de 2025, fecha señalada para la firma. La discrepancia puede afectar la determinación de si una garantía presentada cubre el período requerido.
“que esté vigente hasta treinta (30) días laborables después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia desde la apertura de la oferta técnica hasta el 7 de julio del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La enmienda establece un umbral menor de acreditación financiera para personas físicas y MIPYMES (10%, frente a 25%); no elimina la exigencia de certificación bancaria.; Para empresas de menos de dos años, permite acreditar la antigüedad en lugar de presentar los estados financieros auditados exigidos a las demás, reduciendo la evidencia financiera requerida..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma prevé la suscripción de los contratos el 7 de julio de 2025 y su publicación el 24 de julio. Ese intervalo supera el máximo de cinco días hábiles que el reglamento establece para difundir el contrato luego de su perfeccionamiento; las fechas consignadas son programadas, no constancia de la ejecución efectiva.
“Suscripción del (los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios | Lunes 07 de julio del 2025. 16. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (artículo 106 Reglamento núm. 416-23) | Jueves”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Documentación financiera — certificación de línea de créditoMonto mínimo de la línea de crédito
Redacción anterior del pliego, no reproducida en la enmienda.
Exige una certificación bancaria vigente, por al menos 25% del valor del lote más alto para consorcios o personas jurídicas y 10% para personas físicas y MIPYMES.
AclaraQuita un control: La enmienda establece un umbral menor de acreditación financiera para personas físicas y MIPYMES (10%, frente a 25%); no elimina la exigencia de certificación bancaria.
Documentación técnica no subsanable — cronograma de trabajoContenido y formato del cronograma por lote
Redacción anterior del pliego, no reproducida en la enmienda.
Exige un cronograma impreso y legible y otro editable, con recursos nivelados y línea base, que abarque partidas, subpartidas, tiempos y relaciones entre ellas para cada lote ofertado.
Endurece
Muestras físicas — lotes 1 y 2Plazo para retirar muestras
La nota anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Dispone que los oferentes retiren las muestras dentro de los siete días siguientes a la notificación de retiro.
Endurece
Oferta económica — mantenimiento de oferta y garantía de seriedadVigencia de la oferta y de la garantía
Redacción anterior del pliego, no reproducida en la enmienda.
Fija una vigencia mínima de 30 días laborables para las ofertas y una garantía de 1% del monto ofertado; la garantía debe cubrir hasta 30 días laborables después de la fecha prevista para firmar el contrato, pero también consigna vigencia hasta el 7 de julio de 2025.
Aclara
Cronograma de actividadesFechas del procedimiento
Cronograma anterior del pliego, no reproducido en la enmienda.
Establece recepción de ofertas el 1 de mayo de 2025, adjudicación el 6 de junio, notificación el 9 de junio, firma de contratos el 7 de julio y publicación prevista el 24 de julio.
Neutral
Documentación financiera — estados financierosEjercicios auditados requeridos
Redacción anterior del pliego, no reproducida en la enmienda.
Exige estados financieros auditados de 2022 y 2023, certificados por CPA, a empresas con más de un año de constituidas; las de menos de dos años deben aportar documentación que lo pruebe.
RelajaQuita un control: Para empresas de menos de dos años, permite acreditar la antigüedad en lugar de presentar los estados financieros auditados exigidos a las demás, reduciendo la evidencia financiera requerida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona