El Acta de Comité de Compras núm. AC-33-2025, de fecha 2025-06-25, adjudica a TCO Networking, S.R.L. los lotes 1 y 2 del proceso DGAP-CCC-LPN-2025-0003 por RD$11,244,817.18. El acta registra que TCO fue el único oferente conforme técnicamente para el lote 1 y que, para el lote 2, Aplex Security solicitó retirar su oferta económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe dejó a TCO como único oferente técnicamente conforme para el lote 1; para el lote 2, aunque Aplex también fue declarado conforme, solicitó retirar su oferta económica. TCO terminó adjudicado en ambos lotes, por lo que conviene revisar la competencia efectiva y la secuencia de retiro y adjudicación, sin que el acta por sí sola establezca una irregularidad.
“LOTE 1: E! oferente TCONETWORKING, S.R.L, presento todas las documentaciones solicitadas en el pliego de condiciones y especificaciones técnicas, estando CONFORME en los aspectos legal, financiero y técnicos requeridos para el presente proc”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta se fechó el 25 de junio de 2025, mientras que la Circular Informativa núm. 2 del proceso, según el resumen documental aportado, había fijado la adjudicación para el 11 de julio de 2025. Esta diferencia merece cotejarse con la secuencia de publicaciones y eventuales modificaciones del cronograma; el acta no explica el adelanto.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Oferentes que registra (6)
3 no habilitado · 2 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
IQTEK Solutions, S.R.L.El informe técnico consignó que no cumplía con los requisitos técnicos del proceso para el lote 1.
No habilitado
1
—
Aplex Security, S.R.L.Fue conforme en los aspectos legal, financiero y técnico para el lote 2, pero solicitó la desestimación de su oferta económica.
Mencionado
2
—
Cecomsa, S.R.L.El informe técnico consignó que no cumplía con los requisitos técnicos del proceso para el lote 1.
No habilitado
1
—
TCO Networking, S.R.L.Adjudicatario de los lotes 1 y 2; el acta lo consigna conforme técnica, legal y financieramente y recomienda adjudicarlo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona