Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazó el recurso de reconsideración por haberse comprobado que no tienen mérito los alegatos de la recurrente, y por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes la Resolución RIC-13-2024 de fecha 7 de febrero de 2024 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por cuanto el recurrente no aportó ninguna prueba ni argumento que permita argüir que se deje sin efecto el acto recurrido.
Proceso: CERTV-MAE-PEUR-2022-0001 (Proceso de Excepción por Urgencia para la Adquisición de Equipos…)
Empresas: AVL Tech, SRLSERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), contra la Resolución RIC-13-2024 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 7 de febrero de 2024, en respuesta a la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CERTV-MAE-PEUR-2022- 0001, llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Tecnológicos y Audiovisuales para Garantizar la Expansión y el Alcance de esta Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) a Nivel Internacional y para la Primera Etapa de Readecuación para Implementar la Nueva Frecuencia de Televisión Terrestre Digital (TTD)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso de reconsideración presentado por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), contra la Resolución RIC-13-2024 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 7 de febrero de 2024, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Núm. RIC-13-2024 de fecha 7 de febrero de 2024, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, toda vez que la misma ha sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, y demás normativas que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV); ii) a la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO); iii) a la razón social AVL Tech, S.R.L., y; iv) a la razón social SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión Satélites y Antenas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechazan los medios de inadmisión presentados por la institución contratante y la adjudicataria Sertelsa Servicios Técnicos de Televisión, Satélite y Antena, S.R.L., relativos a la falta de calidad y capacidad de la solicitud de investigación presentada por FUNJURIPO, así como el archivo de la misma, por el hecho de que la instancia contentiva de la denuncia figura firmada de orden; debido a que no representan…
Proceso: CERTV-MAE-PEUR-2022-0001 (Proceso de Excepción por Urgencia para la Adquisición de Equipos…)
Empresas: AVL Tech, SRLSatélite y Antena, S.R.L.SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRL
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) relativos a que sea declarada inadmisible por falta de calidad y capacidad, la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), en razón de que la instancia contentiva de la denuncia consta el sello gomígrafo y el membreto o timbrado de FUNJURIPO, en el entendido de que la instancia fue diligenciada por los representantes de dicha organización sin fines de lucro, además, la institución contratante no evidenció la falta de capacidad de la persona signataria. SEGUNDO: RECHAZAR el pedimento de la razón social Sertelsa Servicios Técnicos de Televisión, Satélite y Antena, S.R.L., respecto a que se archive la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), al no demostrarse razones GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas de hecho y derecho que justifiquen el archivo de esta, además, que como fue ponderado anteriormente, el argumento de la firma de orden por sí solo no constituye una razón para ordenar el archivo. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), contra el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CERTV-MAE-PEUR-2022-0001, llevado a cabo por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), para la “Adquisición de Equipos Tecnológicos y Audiovisuales para Garantizar la Expansión y el Alcance de esta Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) a Nivel Internacional y para la Primera Etapa de Readecuación para Implementar la Nueva Frecuencia de Televisión Terrestre Digital (TTD)”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: ACOGER, en cuanto al fondo, la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante respecto a ponderar la nulidad del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CERTV-MAE-PEUR-2022-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Tecnológicos y Audiovisuales para Garantizar la Expansión y el Alcance de esta Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) a Nivel Internacional y para la Primera Etapa de Readecuación para Implementar la Nueva Frecuencia de Televisión Terrestre Digital (TTD)”. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CERTV-MAE- PEUR-2022-0001, la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), no cumplió con el numeral 6) del artículo 4 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el artículo 3 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, ya que, la justificación dada para el uso del procedimiento de excepción por urgencia fue el deterioro por uso y la vejez de los equipos, lo cual es un desgaste en el tiempo y no una situación imprevisible, por tanto, no se configuran los GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas elementos para celebrar un procedimiento de dicha naturaleza, sin embargo, no procede la nulidad de la contratación debido a que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad. SEXTO: RECOMENDAR al Director General de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la denunciante, Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO); ii) a la institución contratante, Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV); y a las adjudicatarias, razones sociales iii) Sertelsa Servicios Técnicos de Televisión, Satélite y Antena, S.R.L.; y iv) AVL Tech, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Velaria, S.R.L. contra el acto de respuesta a su recurso de impugnación titulado “resolución del Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV)” de fecha 26 de septiembre de 2019, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) en el…
Proceso: CERTV-CCC-LPN-2019-0002 (COMPRA DE (5) TRANSMISORES DE 5 KILOS)
Empresas: Velaria, SRL (presentó la acción)Satélites y Antenas, S.R.LSertelsa Servicios TécnicosSERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) sustentado en que la denuncia es inadmisible “por este no solicitar en sus conclusiones la revocación de la decisión del Comité de Compras de la CERTV de fecha 26 de septiembre de 2019, que rechaza la impugnación de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional CERTV-CCC-LPN-2019-002”, toda vez que, aparte de que la institución no indica normativa que lo sustenta, se comprueba que en el desarrollo del recurso jerárquico la razón social Velaria, S.R.L. sí requiere la nulidad de la “resolución del Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV)”, de fecha 26 de septiembre de 2019, por lo que esto fue solo un error de forma, tal y cómo fue planteado en los párrafos 20 al 25 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Velaria, S.R.L. contra el acto de respuesta a su recurso de impugnación titulado “resolución del Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV)” de fecha 26 de septiembre de 2019, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CERTV-CCC-LPN-2019-002, llevado a cabo para la “Compra de Cinco (5) transmisores FM de 5 kilos” por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado la razón social Velaria, S.R.L. RECHAZAR sus pedimentos sobre: i. “Declarar no conforme con el pliego de condiciones, su ficha técnica y circulares la adjudicación”, debido a que se comprobó que la CERTV no requirió compatibilidad con los equipos de las emisoras DOMINICANA y Quisqueya FM, tal y como se explica en la presente resolución y sintetizadas en los párrafos 65 al 75 y del 78 al 79 ; ii. “REVOCAR la adjudicación […] por no cumplir con los requisitos sometidos para dicha institución”, porque el planteamiento de la compatibilidad no era necesario para ser adjudicatario debido a que no estaba en el pliego de condiciones, como se explica en la presente resolución y sintetizadas en los párrafos 65 al 75 y del 78 al 79; iii. “ADJUDICAR a la empresa VELARIA, S.R.L. la compra de los 5 transmisores de 5 kilos a la empresa requeridos por la CORPORACIÓN ESTATAL DE RADIO Y TELEVISIÓN (CERTV)” debido a que no tienen mérito sus alegatos y, además, esta Dirección no tiene la competencia legal para adjudicar procedimientos de contratación, a partir del principio de descentralización operativa establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, como se expuso en el párrafo 80; CUARTO: ORDENAR a la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe de evaluación técnica, así como todos los documentos referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019-008144 recibida el 18 de octubre de 2019, y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la razón social Velaria, S.R.L., a la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) y a la razón social Sertelsa Servicios Técnicos, Satélites y Antenas, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Este Órgano Rector procede rechazar en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar, toda vez, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no…
Proceso: CERTV-CCC-LPN-2019-0002 (COMPRA DE (5) TRANSMISORES DE 5 KILOS)
Empresas: Velaria, SRL (presentó la acción)Satélite y Antena, S.R.L.SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Velaria S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Velaria S.R.L., tendente a suspender la suscripción del contrato correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CERTV-CCC-LPN-2019-002, llevada a cabo por la Corporación Estatal de Radio y Televisión para la “Compra de Cinco (5) transmisores FM de 5 kilos”, toda vez, que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, para verificar si hay apariencia de buen derecho se requiere de un examen de fondo, que no puede realizarse preliminarmente y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Corporación Estatal de Radio y Televisión, a las razones sociales Velaria S.R.L. y Sertelsa Servicios Técnicos de Televisión, Satélite y Antena, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.