Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Valentin Colon Perez | Accionista · Gerente | 99.5 %995 cuotas o acciones | Lista de socios · 9 may de 2017Documento en presidencia.gob.do, pág. 43 |
| Gilberto Paulino | Accionista | 0.5 %5 cuotas o acciones | Lista de socios · 9 may de 2017Documento en presidencia.gob.do, pág. 43 |
| Gilberto Enrique Paulino | Socio | Certificado de registro mercantil · 21 sept de 2005Documento en presidencia.gob.do, pág. 31 | |
| Valentin Leocadio Colon Perez | Socio · Gerente · Firma autorizada | Certificado de registro mercantil · 21 sept de 2005Documento en presidencia.gob.do, pág. 11 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazó el recurso de reconsideración por haberse comprobado que no tienen mérito los alegatos de la recurrente, y por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes la Resolución RIC-13-2024 de fecha 7 de febrero de 2024 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, por cuanto el recurrente no aportó ninguna prueba ni argumento que permita argüir que se deje sin efecto el acto recurrido.
Proceso: CERTV-MAE-PEUR-2022-0001 (Proceso de Excepción por Urgencia para la Adquisición de Equipos…)
Empresas: AVL Tech, SRLSERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), contra la Resolución RIC-13-2024 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 7 de febrero de 2024, en respuesta a la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CERTV-MAE-PEUR-2022- 0001, llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Tecnológicos y Audiovisuales para Garantizar la Expansión y el Alcance de esta Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) a Nivel Internacional y para la Primera Etapa de Readecuación para Implementar la Nueva Frecuencia de Televisión Terrestre Digital (TTD)”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso de reconsideración presentado por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), contra la Resolución RIC-13-2024 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 7 de febrero de 2024, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Núm. RIC-13-2024 de fecha 7 de febrero de 2024, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, toda vez que la misma ha sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, y demás normativas que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV); ii) a la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO); iii) a la razón social AVL Tech, S.R.L., y; iv) a la razón social SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión Satélites y Antenas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Se rechazan los medios de inadmisión presentados por la institución contratante y la adjudicataria Sertelsa Servicios Técnicos de Televisión, Satélite y Antena, S.R.L., relativos a la falta de calidad y capacidad de la solicitud de investigación presentada por FUNJURIPO, así como el archivo de la misma, por el hecho de que la instancia contentiva de la denuncia figura firmada de orden; debido a que no representan…
Proceso: CERTV-MAE-PEUR-2022-0001 (Proceso de Excepción por Urgencia para la Adquisición de Equipos…)
Empresas: AVL Tech, SRLSatélite y Antena, S.R.L.SERTELSA Servicios Técnicos de Televisión, Satélites y Antenas, SRL
PRIMERO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) relativos a que sea declarada inadmisible por falta de calidad y capacidad, la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), en razón de que la instancia contentiva de la denuncia consta el sello gomígrafo y el membreto o timbrado de FUNJURIPO, en el entendido de que la instancia fue diligenciada por los representantes de dicha organización sin fines de lucro, además, la institución contratante no evidenció la falta de capacidad de la persona signataria. SEGUNDO: RECHAZAR el pedimento de la razón social Sertelsa Servicios Técnicos de Televisión, Satélite y Antena, S.R.L., respecto a que se archive la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), al no demostrarse razones GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas de hecho y derecho que justifiquen el archivo de esta, además, que como fue ponderado anteriormente, el argumento de la firma de orden por sí solo no constituye una razón para ordenar el archivo. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), contra el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CERTV-MAE-PEUR-2022-0001, llevado a cabo por la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), para la “Adquisición de Equipos Tecnológicos y Audiovisuales para Garantizar la Expansión y el Alcance de esta Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) a Nivel Internacional y para la Primera Etapa de Readecuación para Implementar la Nueva Frecuencia de Televisión Terrestre Digital (TTD)”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: ACOGER, en cuanto al fondo, la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante respecto a ponderar la nulidad del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CERTV-MAE-PEUR-2022-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Tecnológicos y Audiovisuales para Garantizar la Expansión y el Alcance de esta Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV) a Nivel Internacional y para la Primera Etapa de Readecuación para Implementar la Nueva Frecuencia de Televisión Terrestre Digital (TTD)”. QUINTO: DECLARAR que en el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. CERTV-MAE- PEUR-2022-0001, la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), no cumplió con el numeral 6) del artículo 4 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el artículo 3 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, ya que, la justificación dada para el uso del procedimiento de excepción por urgencia fue el deterioro por uso y la vejez de los equipos, lo cual es un desgaste en el tiempo y no una situación imprevisible, por tanto, no se configuran los GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas elementos para celebrar un procedimiento de dicha naturaleza, sin embargo, no procede la nulidad de la contratación debido a que el procedimiento de referencia ha sido ejecutado en su totalidad. SEXTO: RECOMENDAR al Director General de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la denunciante, Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO); ii) a la institución contratante, Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV); y a las adjudicatarias, razones sociales iii) Sertelsa Servicios Técnicos de Televisión, Satélite y Antena, S.R.L.; y iv) AVL Tech, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.