El acto del 4 de julio de 2025 adjudica el proceso ASDN-CCC-CP-2025-0008 en dos lotes: el lote 1 a Ramon De Jesus Moronta Infante por RD$4,330,442.80 y el lote 2 a Ferreras Malena Group, SRL por RD$9,660,206.28, para un total de RD$13,990,649.08. Registra que Izeron y Osvaldo Valentin Valera Jiménez no cumplieron el requisito de domicilio provincial y que Sixto De Los Santos Brazoban fue excluido por una razón económica para el lote 2 que no coincide con el monto de su oferta consignado en antecedentes del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que la oferta de Sixto para el lote 2 excedía el presupuesto base en más de 13%. Sin embargo, el formulario económico anterior consigna RD$9,239,642.87 frente a un presupuesto base del lote 2 de RD$10,266,269.82: es aproximadamente 10% inferior y queda unos RD$0.03 por encima del límite de 10% inferior indicado en el pliego. Ferreras fue adjudicada por RD$9,660,206.28; la discrepancia en la razón de exclusión merece revisión porque pudo afectar quién obtuvo el lote.
“su oferta econ6mica en consideraci6n al presupuesto establecido para eL ]ote 2, se encuentra con un valor mayor de 13%, por encima del I 0%”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra que Izeron y Osvaldo no fueron considerados por no tener domicilio legal en la provincia Santo Domingo, y señala que ese requisito era indispensable según el pliego. La condición excluyó a dos participantes; conviene verificar su vinculación y proporcionalidad respecto de la ejecución de estas obras.
“los peritos designados determinaron que 2/5 oferentes no lograron cunplir, ya que su domicilio legal no se encuentra en la provincia Santo Domingo, requisito indispensable en pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El acta afirma que Ferreras cumplió la documentación técnica y legal y la adjudica por RD$9,660,206.28. Según la consulta de DGII suministrada, realizada el 2026-09-27, su actividad registrada es transporte y venta al por menor de combustible; ese dato posterior al proceso no prueba cuál era su situación en 2025, pero amerita verificar la capacidad y compatibilidad de su actividad para ejecutar las obras.
“su ofena tecnica cumplid con todas las documentaciones legates y t6cnicas: su oferta econ6mica en consideraci6n al presupuesto establecido para el lote 2”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Ramon De Jesus Moronta InfanteAdjudicatario del lote 1; el acta indica que su oferta técnica y económica cumplió lo solicitado.
Adjudicado
Lote 1
RD$4,330,443
Ferreras Malena Group, SRLAdjudicataria del lote 2; el acta indica que su oferta técnica y económica cumplió lo solicitado.
Adjudicado
Lote 2
RD$9,660,206
Osvaldo Valentin Valera JiménezEl acta consigna que su domicilio legal no cumplía el requisito de estar en la provincia Santo Domingo.
No habilitado
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RD$8,213,016
Sixto De Los Santos BrazobanEl acta afirma que su oferta del lote 2 superaba el presupuesto base en más de 13%; antecedentes del proceso consignan para ese lote RD$9,239,642.87, monto que no respalda esa razón.
Descalificado
Lote 2
RD$9,239,643
Sixto De Los Santos BrazobanLa oferta del lote 1 no fue adjudicada; el acta indica que era 9% menor al presupuesto base y adjudica el lote a una oferta menor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona