El pliego establece las bases de la comparación de precios ASDN-CCC-CP-2025-0008, convocada el 29/05/2025, para obras de infraestructura divididas en dos lotes con presupuestos de RD$4,589,205.44 y RD$10,266,269.82. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre ofertas técnicamente habilitadas y establece requisitos de elegibilidad, experiencia, solvencia y ejecución. Incluye condiciones que ameritan revisión por su efecto en la subsanación de credenciales, la elegibilidad y la eventual modificación de precios durante el contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El apartado técnico rotula la documentación como “No subsanable” e incluye documentos de experiencia y capacidad. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que la regla del pliego podría excluir ofertas por faltas documentales corregibles.
“11.1.2 Documentaci6n tecnica: [No subsanable … 1 ) Formulario de ex | )eriencia como contratista (SNCC.D.049) mediante certificaciones emitidas por la entidad contratante o copia de contratos registrados, en obras similares en los ultimos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego exige una declaración jurada que afirme que el oferente y su personal directivo no tienen juicios pendientes con el Estado o sus instituciones, sin limitarlo a litigios relacionados con la contratación ni indicar su relevancia para ejecutar la obra. Es una condición de elegibilidad cuya amplitud puede restringir la participación por circunstancias ajenas a la capacidad para cumplir el contrato.
“Ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaraci6n falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un Contrato adjudicado; asi como de que no tienen juicios”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego admite que el precio inicial pueda cambiar durante la ejecución si el adjudicatario justifica los cambios, pero no precisa en esta cláusula los supuestos ni el método aplicable. El Reglamento condiciona el restablecimiento económico a causas definidas y a un procedimiento, por lo que conviene verificar que cualquier ajuste respete esas condiciones y quede documentado.
“El oferente que resulte favorecido con la adjndicaci6n del procediniento, en cuanto al precio de la oferta inicial puede estar sujeta a algin tipo de cambio hasta tanto culmine el contrato, pero, siempre y euando el oferente justifique”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 177 · Reglamento 416-23, art. 178 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 177 — Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero
Artículo 177. Causas de ruptura del equilibrio económico y financiero. Las causas de ruptura del equilibrio económico y financiero de los contratos son las siguientes: 1. Manifestación de eventos imprevisibles, extraordinarios o de fuerza mayor, ajenos a la voluntad y el control de las partes contratantes, que afectan adversa y gravemente las condiciones económicas y financieras del contrato. 2. Cambios en los precios de los insumos y costos en los factores de producción, que modifiquen los costos totales pendientes de ser pagados en una proporción no menor al cinco por ciento (5 %) de su valor presupuestado en el contrato suscrito. 3. Medida de la administración pública, de carácter…
Reglamento 416-23, artículo 178 — Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero
Artículo 178. Procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero. Para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de los contratos, junto al siguiente procedimiento: 1. Para el restablecimiento en favor del proveedor o contratista: a. El proveedor o contratista deberá someter una solicitud de restablecimiento de equilibrio económico y financiero debidamente motivada y los términos propuestos como solución. b. La institución contratante podrá acoger, rechazar o proponer otra solución para el restablecimiento de equilibrio económico y financiero, mediante decisión motivada que deberá ser emitida y notificada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona