El informe denomina el procedimiento «comparación de precios»
· hace 1 año
El título y los antecedentes califican el procedimiento como comparación de precios, aunque el portal lo registra como Licitación Pública Nacional y el estimado de RD$12,092,980 supera el máximo de RD$5,644,812.73 de comparación de precios para bienes en 2025. El documento no acredita que se cambiara la modalidad; conviene verificar que la evaluación corresponde al procedimiento convocado y que se aplicaron sus reglas.
“INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS REFERENCIA PARA LA "ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →