Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L. presentó el 26 de junio de 2025 un recurso de oposición y reconsideración contra el Acto Administrativo 089-2025, de 24 de junio, que declaró desierto el proceso DGII-CCC-PEEX-2025-0003. El acto reproducido consigna que los dos oferentes no cumplieron los requisitos financieros y recomienda declarar desierto el procedimiento; el recurso solicita reconsiderar esa decisión y adjudicar a Grupo Hiciano. El documento no consigna una decisión posterior sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto administrativo reproducido fija el 9 de junio como fecha límite para la aclaración financiera de Grupo Hiciano y consigna que la empresa la remitió el 10 de junio. Aunque el procedimiento terminó desierto, conviene verificar si esa documentación fue incorporada a la evaluación y cómo se aplicó el plazo frente a los demás oferentes.
“En ese sentido, se le comunicó que la fecha límite para depositar lo requerido era el lunes nueve (9) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) vía el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), correo electrónico del p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L.El Acto Administrativo 089-2025 consigna que no cumplió los requerimientos financieros del pliego y que remitió la documentación solicitada el 10 de junio, luego del plazo indicado del 9 de junio. La empresa presentó recurso de oposición; este documento no registra una decisión sobre el recurso.
No habilitado
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RD$20,000,000
Inversiones Siurana, S.R.L.El Acto Administrativo 089-2025 consigna que no cumplió los requerimientos financieros del pliego. Según el acto, remitió el 4 de junio la documentación de subsanación solicitada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Anexo 5. Formulario debida diligencia y conflicto de interes SNCCP-PROV-F-040.docx