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Abriendo la ficha…

Pliego

8.DGII-CCC-PEEX-2025-0003 Pliego Base de Condiciones.pdf

Contratación Plataforma Web Multiproveedores para el Servicio de Almuerzo de los Colaboradores de la Sede Central y Localidades de la Zona Metropolitana · Dirección General Impuestos Internos

Publicado el 8 may de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGII-CCC-PEEX-2025-0003

Lo que dice

El pliego de mayo de 2025 establece las condiciones para contratar, mediante excepción por exclusividad, una plataforma web multiproveedores de almuerzos para la DGII, con presupuesto de hasta RD$20,000,000.00 y adjudicación total a la oferta de mayor puntaje. Define requisitos legales, financieros y técnicos, evaluación técnica sobre 100 puntos y condiciones de ejecución y pago; también contiene inconsistencias en la evaluación financiera y en algunos requisitos de participación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$20 millones

Criterio de adjudicación no define cómo incide el precio

Documento del 8 may 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que la adjudicación total será para la oferta de mayor puntaje, pero establece evaluación económica cumple/no cumple y no precisa una ponderación económica. Esto deja sin definir cómo se compara el precio entre ofertas que superen la evaluación técnica, aunque el contrato puede alcanzar RD$20,000,000.

“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es la adjudicación por la totalidad del servicio en base a la oferta de mayor puntaje que cumpla con todos los requerimientos esta”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito territorial exige una red previa de proveedores muy próxima

Documento del 8 may 2025 · hace 1 año

Se exige que la plataforma incluya al menos cinco proveedores con punto de venta a no más de diez minutos caminando de la sede central. Es una condición geográfica concreta sobre la red afiliada del oferente que puede reducir el universo de participantes; el pliego no explica en este requisito por qué esa distancia es necesaria para el servicio.

“Este listado debe incluir por lo menos cinco (5) proveedores con punto de venta que se encuentren a no más de 10 minutos caminando de la DGII (Sede Central. Av. México #48, Gascue, Santo Domingo, República Dominicana).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El código de actividad RPE requerido aparece con dos valores

Documento del 8 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige verificar en el RPE la actividad UNSPSC 90101800, pero en la tabla de evaluación vuelve a identificarla como 90101802. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué actividad debe tener inscrita el oferente para cumplir el requisito.

“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial de Servicios de comida para llevar y a domicilio, referida en el numeral sobre “objeto del procedimiento de selección” de este pliego … actividades comerciales de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de endeudamiento descrito con condiciones contradictorias

Documento del 8 may 2025 · hace 1 año

La tabla presenta como límite «Menor 1.50», pero luego asocia Cumple con «Menor o igual que > 1.50» y No cumple con «Mayor que < 1.50». La regla financiera de habilitación queda ambigua y puede producir resultados distintos al aplicar el criterio.

“c) Índice de endeudamiento promedio = pasivo total/ patrimonio neto Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego se contradice sobre si la garantía de seriedad es subsanable

Documento del 8 may 2025 · hace 1 año

En un apartado califica la garantía de seriedad como no subsanable y en otro como subsanable, sin limitar allí la subsanación a errores materiales o de moneda. Esa diferencia puede afectar de forma desigual la admisión de ofertas y la aplicación de un control financiero del proceso.

“Garantía de la Seriedad de la Oferta en Original, correspondiente a una Garantía Bancaria o Póliza de Seguros, emitida por una entidad de reconocida solvencia en la República Dominicana por un valor del 1% del monto total de la Oferta de fe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 112 · Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica

Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

Otros documentos del proceso (27)

  • 1.DGII-CCC-PEEX-2025-0003 Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 2 may de 2025
  • 2.DGII-CCC-PEEX-2025-0003 Certificación Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 2 may de 2025
  • 4.DGII-CCC-PEEX-2025-0003 Informe Pericial.pdfInforme justificativo · 8 may de 2025 · 2 señales
  • 3.DGII-CCC-PEEX-2025-0003 Formulario Estudio Previos.pdfEstudio previo · 8 may de 2025
  • 6.DGII-CCC-PEEX-2025-0003 Acto Administrativo Aprob. Pliego.pdfPliego · 8 may de 2025 · 1 señal
  • Anexo 1. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 8 may de 2025
  • Anexo 2. Formulario Información oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 8 may de 2025
  • Anexo 3. SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 8 may de 2025
  • Anexo 4. Formulario Compromiso Ético y Antisoborno de Proveedores.docxDocumento · 8 may de 2025
  • Anexo 5. Formulario debida diligencia y conflicto de interes SNCCP-PROV-F-040.docxDebida diligencia · 8 may de 2025

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Anexo. Compromiso Ético del Comité.pdf
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