Publicado el 25 jun de 2025Fechado el 23 jun de 202523 páginasEn el mensaje «Enmienda #2, Circular de Respuestas y Anexo I - Listado de Partidas Enmendado.»
La Enmienda No. 02, fechada el 24 de junio de 2025, modifica el pliego de la licitación MOPC-CCC-LPN-2025-0001, cuyo presupuesto estimado es RD$8,900,000,000 y que comprende 40 lotes. Entre los cambios, ajusta la identificación del objeto y la distribución territorial de algunos lotes, hace opcional la entrega de USB y modifica reglas sobre el inicio de ejecución, la solvencia financiera, las garantías y la evaluación de precios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda excluye de la adjudicación una oferta si cualquier precio unitario supera en más de 10% el presupuesto base de una o más partidas. Conviene verificar la justificación técnica y la aplicación de este límite por partida, pues puede descartar una oferta aunque su precio global y el resto de sus partidas sean competitivos.
“Si el precio unitario ofertado en una o más partidas es suprior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base o valor referencial de una o más partidas en relación con el presupuesto base establecido en el Anexo I -”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control temporal sobre el inicio y vencimiento de la ejecución: el cómputo depende de tramitar el desembolso y no se fija un límite para ese trámite.; Se elimina el control cuantitativo que comparaba el precio de una oferta única con el promedio regional o general..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cómputo de los doce meses comienza cuando se tramite el desembolso del avance inicial, sin que esta enmienda fije un plazo máximo para ese trámite. Conviene verificar cuándo se tramita el avance respecto de la formalización contractual, porque ese hito determina el calendario de ejecución.
“El tiempo de ejecución será de doce (12) meses, contados a partir de sea tramitado el desembolso de monto correspondiente al avance inicial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Cambios que introduce (8)
Sección
Antes
Después
Efecto
Objeto del procedimientoCódigo de clasificación del servicio
Rubro 72171401 - Servicio de pavimentación de calles y carreteras.
Rubro 72131701 - Servicio de pavimentación de calles y carreteras.
Aclara
Distribución territorial de lotesAsignación de provincias a lotes
El lote 27 correspondía a La Romana; el 28, a Hato Mayor; Monte Plata no tenía lote indicado y el 39 no identificaba provincia.
El lote 27 corresponde a Hato Mayor; el 28, a Monte Plata; y el 39, a Guerra.
Neutral
Tiempo de ejecución de la obraInicio del plazo de ejecución
El tiempo de ejecución será de doce (12) meses.
El plazo sigue siendo de doce (12) meses, contados a partir de que sea tramitado el desembolso del monto correspondiente al avance inicial.
RelajaQuita un control: Se debilita el control temporal sobre el inicio y vencimiento de la ejecución: el cómputo depende de tramitar el desembolso y no se fija un límite para ese trámite.
Ofertas en formato papelEntrega de USB
Se requerían dos (02) USB junto con la oferta.
La entrega de dos (02) USB pasa a ser opcional.
Relaja
Documentación financieraÍndice de liquidez corriente
Límite establecido: mayor de 0.9.
Límite establecido: igual o mayor a 0.9.
Relaja
Oferta económicaLímites de precios unitarios frente al presupuesto base
No se consignaba en este apartado un umbral de 10% por partida para precios unitarios bajos o altos.
Precios unitarios más de 10% inferiores al presupuesto base se consideran no sustentables o temerarios, sujeto al debido proceso; precios más de 10% superiores no se toman en cuenta para adjudicación.
Endurece
Evaluación económicaSubsanación de la garantía de seriedad
La garantía de seriedad de la oferta se clasificaba como no subsanable.
Se indica que es subsanable conforme al artículo 198 del Reglamento 416-23.
Relaja
Criterio de adjudicaciónLímite cuantitativo para considerar una oferta única
La oferta que excediera en más de 30% el promedio de las demás en la región o en general no sería tomada en cuenta, incluso si era la única oferta de una zona o región.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona