Publicado el 4 sept de 2025Fechado el 3 sept de 2025162 páginasEn el mensaje «ACTO RECTIFICATIVO DE HABILITADOS Y NO HABILIADOS REF.MOPC-CCC-LPN-2025-0001; INFORME RECTIFICATIVO DE EVALUACION DE OFERTAS»
El informe rectificativo, fechado el 4 de septiembre de 2025, reevaluó las ofertas técnicas tras recursos de reconsideración y una solicitud del Comité de Compras del MOPC. Presenta resultados consolidados para la apertura del Sobre B; entre los cambios de estado visibles, registra a Grupo Tanumis como habilitado, aunque el informe anterior lo había declarado no habilitado. No adjudica contratos ni fija montos de oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Grupo Tanumis, SRL..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La tabla consolidada marca a FAGENCA como habilitado, pero la justificación de esa misma fila dice que no subsanó un documento técnico y concluye «NO HABILITADO». La contradicción afecta la determinación de quién podía pasar a la apertura económica y requiere verificar el acta y el informe aprobados.
“Faneyte & Genao, (FAGENCA), SRL | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO | El oferente no subsanó correctamente una (1) documentación técnica, requerida en el Informe Preliminar de Evaluación Técnica, por lo tanto, no será ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (36)
23 habilitado · 12 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Faneyte & Genao, (FAGENCA), SRLLa columna de resultado final indica habilitado, pero la justificación afirma que no subsanó documentación técnica y concluye no habilitado.
Habilitado
Región VII, Yuma-Higuamo
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Inversiones Boavista, SRL.La tabla consolidada la registra no habilitada; en la evaluación se consigna que no presentó fotos ni matrículas de los equipos de colocación.
Grupo Tanumis, SRL.El informe rectificativo lo registra habilitado tras la reevaluación solicitada y la reconsideración; el informe anterior lo había registrado no habilitado.