Publicado el 4 sept de 2025Fechado el 3 sept de 2025161 páginasEn el mensaje «Informe Rectificativo de habilitado y no habilitados Ref. MOPC-CC-LPN-2025-0001»
El informe rectificativo, fechado el 4 de septiembre de 2025, reevalúa las ofertas técnicas tras los recursos de reconsideración y la solicitud del Comité de Compras de revisar las ofertas que no habían sido habilitadas. Presenta resultados consolidados de habilitación para la apertura del Sobre B y recomienda no habilitar a varios oferentes por incumplimientos financieros o por indicios de vínculos entre competidores consignados en la debida diligencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La comisión consigna coincidencias en teléfonos registrales y tres accionistas entre ambos oferentes, y recomienda no habilitarlos. El informe registra estos elementos como indicios de vínculos entre competidores; conviene verificar su alcance y el efecto sobre la competencia en la región.
“Los oferentes REYES HERMANOS S. R. L Y ASFALTO DEL CIBAO S. R. L., tienen coincidencias en su registro mercantil en sus números telefónicos y en tres de los accionistas que conforman ambas sociedades”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe de debida diligencia consigna que CONDA e IEMCA comparten teléfono y dirección registral y recomienda no habilitarlas. Es un indicio que amerita verificar la independencia de las ofertas y su efecto sobre la competencia.
“Los oferentes CORPORACIÓN NORTEÑA DE ASFALTO (CONDA) S. A E IEMCA DIVISIÓN CONSTRUCCIONES CIVILES S. R. L., tienen coincidencias en su registro mercantil con su número telefónico y la dirección que conforman ambas sociedades.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La comisión consigna un accionista común y la misma ubicación de planta para dos oferentes, aunque el pliego exigía una planta exclusiva por oferente; ambos comunicaron luego su retiro. La coincidencia y los retiros son elementos a contrastar con las ofertas y las aclaraciones del expediente.
“otro hallazgo es la ubicación de la planta en sus presentaciones de ofertas es la misma, y según el pliego de condiciones específicas, en su punto 3.1 de condiciones generales, punto 3.1.3, reza de la siguiente manera, "el oferente deberá p”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe indica que el teléfono consignado por FR Ingeniería y el de Metro Capital, emisora de una línea de crédito, estarían relacionados con Constructora Mar y Constructora L. A. S. Es un dato de debida diligencia que merece verificarse junto con la identidad e independencia de la entidad emisora y la documentación financiera.
“El oferente presenta indicios de Vulneración o Prácticas Anticompetitivas, debido a que el numero de teléfono presentado por el oferente, al igual que el numero de teléfono correspondiente a la empresa emisora de la línea de crédito METRO C”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Constructora AG, SRL.No subsanó correctamente documentación financiera y no cumplió los índices financieros; capital de trabajo de RD$49,688,792 frente al mínimo de RD$80,000,000.
Constructora Reyes Hermanos, S.R.L.El informe recomienda no habilitarlo por los indicios consignados en la debida diligencia y por incumplimientos financieros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Inversiones Boavista, SRL.No subsanó correctamente la documentación técnica requerida; el informe indica que no presentó fotografías ni matrículas de los equipos de colocación.
No habilitado
Regiones IV y VII
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Asfaltec Del Caribe, SRL.No cumplió los índices financieros; el informe consigna endeudamiento de 4.81 frente al límite menor de 1.50.
No habilitado
Región V, Valdesia
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Corporación Norteña de Asfalto, (CONDA) S.A.El informe recomienda no habilitarla tras la debida diligencia; también consigna liquidez corriente de 0.88 y capital de trabajo de RD$42,212,840.28, inferiores a los requisitos.
No habilitado
Región I, Cibao Norte
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IEMCA División Construcciones Civiles S.R.L.El informe recomienda no habilitarla tras la debida diligencia; consigna liquidez corriente de 0.80 y capital de trabajo de RD$74,774,284.88, inferiores a los mínimos.
No habilitado
Región VIII, Ozama
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Constructora Mar, S.R.L.El informe consigna que notificó su retiro voluntario tras no responder a la solicitud de aclaración de los hallazgos de debida diligencia.
Mencionado
Región I, Cibao Norte
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FR Ingeniería, SRLEl informe consigna que notificó su retiro voluntario tras no responder a la solicitud de aclaración de los hallazgos de debida diligencia.
Mencionado
Región II, Cibao Sur
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Constructora L. A. S., SRL.El informe consigna que notificó su retiro voluntario tras no responder a la solicitud de aclaración de los hallazgos de debida diligencia.