El Acta núm. 208-2025, de fecha 2025-06-10, adjudica a DELMAR los lotes 2 y 3 por RD$35,671,708.45 y RD$51,092,387.42, respectivamente, y declara desierto el lote 1 por falta de ofertas. Registra excedentes de 29.13% y 28.85% sobre los valores presupuestados para los lotes adjudicados y una certificación de fondos actualizada por RD$86,764,095.87 antes de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna excedentes de 29.13% y 28.85% frente a los valores presupuestados de los lotes y una certificación actualizada antes de adjudicar por un monto que coincide exactamente con la suma adjudicada: RD$86,764,095.87. El artículo 136 permite continuar si se obtiene apropiación suficiente antes de adjudicar; aun así, conviene verificar el sustento de los nuevos valores y de la actualización presupuestaria.
“presentando un excedente de 29.13% y 28.85% versus el valor de la certificación de existencia de fondos y presupuesto a adjudicar, siendo este autorizado por el área requirente en informe de aceptación de excedente emitido en fecha veintinu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La evaluación técnica registra incumplimientos de Sercontelc en el lote 2, pero el acta luego alude a las ofertas de Sercontelc y DELMAR como las únicas habilitadas al justificar el excedente. La decisión final adjudica a DELMAR, pero la discrepancia amerita verificar si Sercontelc fue considerada habilitada para la apertura o evaluación económica, que el reglamento limita a oferentes habilitados técnicamente.
“No Cumple | Durante el proceso de subsanación el oferente solo presentó fotos de 12 vehículos para Brigadas Ligera, faltándole las imágenes correspondientes al vehículo presentado con el chasis: LS4ASL2E3TE205197.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
SERCONTELC, S.R.L.La evaluación técnica registra que no presentó evidencia de disponibilidad de un vehículo y que no presentó el formulario F.02 de infraestructura, requisito indicado como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona