El pliego establece las condiciones para contratar servicios de brigadas de reducción de pérdidas en tres lotes, por seis meses y con un valor referencial total de RD$159,825,694.62, ITBIS incluido; la convocatoria fue publicada el 23 de abril de 2025. Fija la recepción de ofertas para el 6 de mayo de 2025 y el criterio de menor precio por lote entre ofertas habilitadas, además de requisitos legales, financieros y técnicos para participar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la convocatoria del 23 de abril y la recepción de ofertas del 6 de mayo hay 13 días calendario para preparar propuestas que incluyen personal, vehículos, infraestructura y documentación financiera. El régimen de urgencia no fija aquí un mínimo general, pero exige plazos razonables y proporcionales; corresponde revisar si el plazo permitió competencia efectiva dada la carga documental.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria 23/4/2025 14:00 Presentación de … ofertas — 6/5/2025 14:30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego impide participar simultáneamente a personas o sociedades por relaciones de socio o domicilio, sin limitar expresamente la prohibición a los supuestos legales de consorcio u otras prohibiciones. La amplitud y redacción de la regla podrían excluir ofertas de sociedades distintas y ameritan revisar su efecto en la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente personas físicas que: Posean la misma identidad de socios y domicilio social, coincidan en alguno de sus socios. En ese sentido, deberán inscribirse únicamente a participar por una sola ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego dispone rechazar las ofertas cuyo valor total esté más de 15% por debajo del presupuesto base. El artículo 130 del Reglamento requiere solicitar al oferente una explicación y analizarla antes de decidir una descalificación; el rechazo automático podría excluir ofertas sin esa verificación.
“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un quince por ciento (15%) al presupuesto base del/de los Lote(s) ofertado(s).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El cronograma fija la suscripción para el 17 de junio y la publicación del contrato para el 18 de agosto de 2025. La diferencia prevista es de 62 días calendario, mientras que el reglamento establece la difusión del contrato dentro de cinco días hábiles de su perfeccionamiento; la fecha programada podría demorar el acceso público al instrumento contractual.
“Suscripción del Contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio 17/6/2025 12:00 Publicación del Contrato / Orden de Compra / Orden de Servicio 18/8/2025 12:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Garcia Nuñez y Asociados, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; no se indica decisión sobre su habilitación.
Mencionado
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RD$36,852,878
Sercontelc, SRLEl resumen del acta 208-2025 indica que no presentó evidencia de disponibilidad de un vehículo ni el formulario F.02 de infraestructura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona