El pliego de mayo de 2025 establece las condiciones para adquirir diez seccionadores de aire verticales KPF de 72.5 kV y 1,200 A, mediante Licitación Pública Nacional ETED-CCC-LPN-2025-0012. Indica un presupuesto base de RD$5,647,350.20, aunque la tabla de presupuesto consigna RD$5,657,350.20; fija la convocatoria para el 2 de junio de 2025 y la recepción de ofertas para el 16 de julio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El texto fija el presupuesto en RD$5,647,350.20, pero la tabla consigna RD$5,657,350.20: una diferencia de RD$10,000. La cifra correcta importa para comparar ofertas y aplicar el umbral de precio temerario; podría tratarse de un error de transcripción, pero conviene confirmar cuál monto es el respaldado por los estudios y la apropiación.
“El presupuesto base para la ADQUISICIÓN DE SECCIONADORES DE AIRE VERTICALES (KPF) asciende a CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON VEINTE CENTAVOS 20/100 (RD$5,647,350.20), incluidos los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El pliego requiere certificados de no antecedentes penales de todos los accionistas con participación igual o superior al 10 %, además del representante. Es una carga documental sobre accionistas que no necesariamente ofertan ni ejecutarán el contrato; corresponde revisar si es proporcional y está vinculada a la capacidad o a una prohibición aplicable, pues podría restringir la participación.
“Certificación de no antecedentes penales de todos los accionistas de la composición societaria que tengan igual o mayor al 10% de las cuotas, así como del representante designado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego exige contemplar en la propuesta la visita de dos técnicos de ETED a la fábrica y atribuye su costo al oferente, sin precisar el lugar de fabricación ni un límite de gastos. El costo puede variar según la ubicación de cada fábrica y añadir una barrera económica de participación; conviene verificar su justificación y el tratamiento uniforme de ese costo en las ofertas.
“El oferente que resulte adjudicado realizará la coordinación con la fábrica, los costos deben ser cubiertos por el oferente. El oferente debe contemplar en su propuesta la visita de dos (2) técnicos de la ETED.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El objeto y la ficha identifican el seccionador como KPF, sin que en el texto reproducido se indique «o equivalente». Conviene comprobar en las especificaciones completas si KPF es una descripción funcional genérica o una referencia que limita la oferta a una marca o diseño particular.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona