Los estudios previos, fechados el 20 de febrero de 2025, sustentan la adquisición de 10 seccionadores KPF de 72.5 kV y 1,200 A para la continuidad del mantenimiento de la red. Estiman el costo en RD$5,647,350.20, con un ajuste de 20 % sobre precios de un proceso anterior, y prevén un anticipo de 20 % y el 80 % restante contra entrega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio califica como leve, grave y gravísimo tres supuestos y afirma que uno conllevará sanciones disciplinarias al oferente. Conviene verificar cómo se incorporaron esas consecuencias en las bases y cómo se relacionan con criterios objetivos y previamente definidos; es un aspecto distinto de las penalidades diarias registradas en otros documentos.
“Incumplimiento Gravísimo: Presentar ofertas con firmas que no correspondan con el representante de la Garantía del fabricante, esto conllevará a sanciones disciplinarias al oferente.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El estudio explica que tomó los precios de un proceso anterior y les aplicó un 20 % por inflación, pero no detalla aquí el proceso de referencia ni el cálculo de ese ajuste. Es un dato para verificar en el soporte de la estimación; por sí solo no demuestra que el monto estimado sea incorrecto.
“Amparado en lo anterior, se tomó del SAP los precios del último proceso como referencia, haciendo un reajuste de un 20% debido a la inflación generada en los últimos meses, lo que generó un costo total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona