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Abriendo la ficha…

Informe pericial

TDR SECCIONADORES LPN-2025-0012.pdf

ADQUISICIÓN DE SECCIONADORES DE AIRE VERTICALES (KPF) · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 23 may de 2025Fechado el 17 feb de 20257 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2025-0012

Lo que dice

El documento, fechado el 18 de febrero de 2025, establece los términos de referencia para adquirir 10 seccionadores de aire verticales KPF de 72.5 kV y 1,200 A. Fija entrega total en un máximo de 180 días calendario, un anticipo del 20 % y pago del 80 % restante tras la recepción; también describe la evaluación técnica y las causas de descalificación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática por omisiones y formalidades de la ficha

Documento del 23 may 2025 · hace 1 año

El TDR prevé descalificar por omisiones de información o por no firmar y sellar todas las páginas de las fichas, sin distinguir expresamente entre defectos sustanciales y formales. Esto puede excluir ofertas por requisitos documentales cuya corrección no alteraría su contenido, por lo que conviene verificar cómo se aplicaron frente a las reglas de subsanación.

“Es objeto de descalificación una oferta, sin más trámites, si se presenta uno de los siguientes errores u omisiones: ... b) NO estar firmada y sellada cada una de las páginas de la (s) Ficha (s), por el oferente y el fabricante. ... e) OMIT”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Cualificación del oferente descrita en términos no medibles

Documento del 23 may 2025 · hace 1 año

El documento caracteriza a los oferentes como empresas «especializadas» en fabricación y venta de materiales y equipos eléctricos o en construcción de líneas de transmisión, pero no define cómo se acredita esa especialización ni un umbral objetivo. La indeterminación puede dar lugar a criterios distintos al revisar quién cumple la cualificación.

“Cualidades Oferente: Empresas especializadas en fabricación y ventas de materiales y equipos eléctricos, empresas especializadas en construcción de líneas de transmisión.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (24)

  • FICHAS TENICAS SECCIONADORES.pdfPliego · 23 may de 2025 · 1 señal
  • ESTUDIOS PREVIOS SECCIONADORES LPN-2025-0012.pdfPliego · 23 may de 2025 · 2 señales
  • DMI-GMR-145 KPF ver4 2025.xlsxPliego · 26 may de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 26 may de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 26 may de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 26 may de 2025
  • FOR-CT~1.PDFDocumento · 26 may de 2025
  • FOR-CJUR-001 FORMULARIO DEBIDA DILIGENCIA EXTERNA SIMPLIFICADA.docxDebida diligencia · 27 may de 2025
  • COMPROMISO ETICO 2025-0012.pdfDocumento · 27 may de 2025
  • ACTA DE INICIO LPN-2025-0012.pdfPliego · 27 may de 2025
  • COMPROMISO ETICO OFERENTES.docxDocumento · 27 may de 2025

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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