El informe definitivo de evaluación técnica del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0016 está fechado el 7 de mayo de 2025 y analiza las ofertas de 23 participantes para cuatro lotes de obras reservados a MIPYMES. Registra las subsanaciones y evalúa documentación legal, financiera y técnica por oferente y lote; en el texto suministrado no aparece una conclusión consolidada de habilitación ni una decisión de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe presenta como períodos exigidos 2023 y 2024, pero una tabla posterior identifica los estados financieros de 2022 y 2023. La discrepancia deja incierto qué períodos se aplicaron al verificar las ofertas financieras y conviene contrastarla con los criterios del pliego y las evaluaciones individuales.
“Estado(s) Financiero(s) de los periodos dos mil veintitrés (2023) y dos mil veinticuatro (2024) de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s … Estado(s) Financiero(s) de los periodos dos mil veintidós (2022) y dos mil”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Varkry Group, S.R.L.El informe concluye que no cumple con los documentos legales y describe incumplimientos técnicos en los lotes evaluados.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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Glaxkom Group, S.R.L.El informe concluye que no cumple con los documentos legales y describe incumplimientos técnicos en los lotes evaluados.
No habilitado
Lotes 2 y 3
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Socas Construcciones, S.R.L.El informe concluye que no cumple con la documentación legal y financiera; señala que la declaración IR-2 de 2024 corresponde a otra sociedad.
No habilitado
Lotes 1 y 4
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Josant Investment Group, S.R.L.El informe concluye que no cumple con la documentación legal ni financiera y registra deficiencias técnicas en los lotes evaluados.
No habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Constructora Borges, S.R.L.El informe concluye que no cumple con los documentos legales; su evaluación técnica del lote 1 registra aspectos que no se ajustan a lo requerido.
No habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Grupo AG & Asociados, S.R.L.El informe concluye que no cumple con los documentos legales. En el lote 2 registra una diferencia entre la longitud de grada propuesta y la requerida.
No habilitado
Lotes 2 y 3
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Construcciones y Diseños Frahilca, S.R.L.El informe indica que cumple con la documentación legal y financiera y describe evaluaciones técnicas favorables; el extracto no consigna el resultado consolidado de habilitación.
Mencionado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Constructora Reyes y Leonardo (REYELSA), S.R.L.El informe concluye que no cumple con la documentación legal ni financiera; entre otros hallazgos, señala que no cumple los índices de solvencia y endeudamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
Lote 4
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Tersame Construction Group, S.R.L.El informe indica que no presentó los documentos solicitados en subsanación y que no cumple con la documentación legal y financiera.
No habilitado
Lote 4
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Grupo Fajor, S.R.L.El informe concluye que no cumple con la documentación legal ni financiera; también describe deficiencias técnicas en el lote evaluado.
No habilitado
Lote 3
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Fanec, S.R.L.El informe concluye que no cumple con la documentación legal ni financiera; indica que no presentó la certificación fiscal requerida.
No habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
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Alta Castilla Constructora, S.R.L.El informe indica que no presentó los documentos solicitados en subsanación y que no cumple con la documentación legal y financiera.
No habilitado
Lote 2
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Mduo, E.I.R.L.El informe indica que cumple con la documentación legal y financiera y presenta evaluación técnica favorable en los lotes examinados; el extracto no consigna el resultado consolidado de habilitación.
Mencionado
Lotes 1 y 3
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Constructora CMG, S.R.L.El extracto registra observaciones de subsanación, pero no incluye el resultado definitivo de su evaluación.