La Enmienda I, fechada el 21 de abril de 2025, modifica el título y los lugares de ejecución, las reglas de presentación y evaluación de ofertas, el desempate, el presupuesto base y el cronograma del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0016. Actualiza el presupuesto a RD$141,889,003.44, distribuido en cuatro partidas de RD$35,472,250.86, y fija la presentación de ofertas para el 29 de abril de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda eleva el presupuesto base de RD$128,000,000.00, indicado en el resumen del pliego original del proceso, a RD$141,889,003.44: un aumento de RD$13,889,003.44. El documento atribuye el nuevo valor a estudios previos; conviene contrastar la actualización con esos estudios y con la apropiación presupuestaria, sin que la enmienda por sí sola establezca una irregularidad.
“El presupuesto base para ADECUACION Y/O HABILITACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS: JUAN PABLO DUARTE SANTO DOMINGO, CENTRO EDUCACIONAL SANTO CURA DE ARS DISTRITO NACIONAL, Y PARROQUIA SAN VICENTE DE PAUL SANTO DOMIN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La enmienda está fechada el 21 de abril, pero el cronograma modificado conserva el 17 de abril como fecha límite para consultas; las ofertas vencen el 29 de abril. Así, los interesados no disponen de un período posterior a la enmienda para consultar sus cambios, pese a que el artículo 107 prevé ajustar el cronograma para permitir preguntas y respuestas sobre aspectos modificados.
“2. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) | 17/4/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La tabla asigna exactamente RD$35,472,250.86 a cada uno de los cuatro centros educativos. Aunque las partidas iguales pueden responder a una decisión de presupuesto, es un dato que merece contrastarse con las cantidades de obra y los estudios de costos de cada ubicación.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Título y punto 2, página 6Identificación del proceso y lugares de ejecución
La enmienda no reproduce el texto anterior del título ni del punto sobre el lugar de ejecución.
El título y la lista de lugares incluyen cuatro centros educativos y especifican la ubicación de cada lote.
Aclara
Punto 5.1Presentación de ofertas en formato papel
La enmienda no reproduce la regla previa para ofertas en papel.
Exige dos sobres, un original, dos fotocopias simples y una copia digital en USB; el original debe estar firmado en todas sus páginas, foliado y, para personas jurídicas, sellado.
Endurece
Punto 11.1.1, página 19Digitalización y organización de la oferta técnica
La enmienda no reproduce la redacción anterior del punto.
Exige los documentos de la oferta técnica escaneados en un solo PDF en USB, identificados y ordenados según la numeración del pliego.
Endurece
Puntos 7.2.3 y 8.2Documentos y análisis de la oferta económica
La enmienda no reproduce la regla anterior.
Detalla formularios, presupuesto, análisis de costos por partida con ITBIS y cotizaciones de insumos principales, archivo Excel en USB, flujograma de caja y resumen de análisis; varios documentos se declaran no subsanables.
Endurece
Punto 8, página 56Criterio de desempate
La enmienda no reproduce el criterio anterior.
Prioriza la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad ambiental en su cadena de producción; exige constancia inequívoca y, si ninguna cumple, prevé sorteo público entre empatados.
Endurece
Sección I, numeral 4; formulario SNCC.D.001Presupuesto base y distribución por centro
RD$128,000,000.00, según el resumen del pliego original incluido en la información del proceso.
RD$141,889,003.44, distribuido en cuatro partidas iguales de RD$35,472,250.86.
Neutral
Cronograma de actividadesFechas de consultas, ofertas y etapas posteriores
La enmienda no reproduce el cronograma anterior.
Establece consultas hasta el 17/04/2025, respuestas y enmiendas hasta el 24/04/2025 y presentación de ofertas el 29/04/2025 a las 10:00, además de las fechas de evaluación y adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona